CAJA DE AHORRO DE LOS PROFESORES DEL

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES "CECILIO ACOSTA"

CAPROCULTCA

 

ESTATUTOS

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1. La Caja de Ahorro de los Profesores del Colegio Universitario de Los Teques "Cecilio Acosta" (CAPROCULTCA) es una Asociación civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia, con amplia capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil y mercantil que sean necesarios y conducentes al cumplimiento de sus fines, y se rige por los presentes Estatutos, así como por las decisiones, acuerdos y reglamentos emanados de la Asamblea General y por la Ley General de Asociaciones Cooperativas y cualquier otra disposición de carácter legal que le correspondiere.

ARTICULO 2. Son fines de la Asociación:

  1. Fomentar, recibir, administrar e invertir bajo la dirección y responsabilidad de los asociados, el ahorro sistemático y el aporte del patrono, a los fines de obtener los mejores y más seguros beneficios sociales.
  2. Fomentar entre sus asociados la práctica consuetudinaria del ahorro y estimular en ellos la formación de hábitos de economía y previsión social.
  3. Conceder préstamos en forma oportuna a sus asociados para atender necesidades, a intereses razonables, en las condiciones que serán determinadas en los presentes Estatutos y el Reglamento de Préstamos, Retiros, Mutuo Auxilio y Montepío.
  4. Facilitar a sus asociados la adquisición de vivienda propia principal y/o recreacional, mediante créditos pertinentes conforme a las posibilidades de la Asociación y lo dispuesto en el Reglamento de Préstamos, Retiros, Mutuo Auxilio y Montepío.

e. Establecer servicios de mutuo auxilio y seguros de hospitalización, cirugía y maternidad, para cubrir necesidades imprevistas derivadas del fallecimiento, incapacidad parcial o total, enfermedad, accidente o cualquiera otra eventualidad que afecte al asociado.

f. Fomentar actividades recreacionales para los asociados y su grupo familiar.

ARTICULO 3. El domicilio de la Asociación es la ciudad de Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la asociación, sin perjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales.

ARTICULO 4. La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y se disolverá:

a. Por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros acordados en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin.

b. Porque el número de asociados se reduzca por debajo de la cantidad mínima que señala la Ley.

c. Por fusión o incorporación a otra Caja de Ahorro.

d. Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos previstos en la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

e. Por haber cesado en sus actividades por el lapso de un año.

f. Porque el estado económico financiero de la Caja de Ahorro no le permita continuar sus operaciones.

 

 

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 5. Podrán ser asociados de la Caja de Ahorro todos los Profesores: Ordinarios Activos y Jubilados, los Auxiliares Docentes Permanentes Activos y Jubilados, los Profesores y Auxiliares Docentes Contratados del Colegio Universitario de Los Teques "Cecilio Acosta", así como los trabajadores de la CAPROCULTCA.

PARAGRAFO PRIMERO.- Los Profesores y Auxiliares Docentes Contratados, podrán ser admitidos como asociados sujetos al cumplimiento de sus deberes y obligaciones, y gozarán de los préstamos hasta un 80% de sus haberes libres; así mismo tendrán derecho al Fondo de Mutuo Auxilio y Montepío, cumplida la antigüedad de un (1) año.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Debe establecerse un cuerpo de normas y procedimientos para el ingreso y permanencia en CAPROCULTCA de los Profesores y Auxiliares Docentes Contratados, el cual se hará del conocimiento del interesado al momento de solicitar su inscripción en la Caja de Ahorro y la aceptación de su contenido debe ser suscrita por el interesado.

PARAGRAFO TERCERO.- Los Profesores Contratados, Auxiliares Docentes Contratados y Trabajadores de la Caja de Ahorro podrán elegir, pero no ser elegidos, como miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, así como de cualquier otro comité o Comisión de la Caja de Ahorro.

PARAGRAFO CUARTO.- Para ingresar a la Caja de Ahorro, el interesado deberá cancelar una única cuota especial de ingreso de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) los cuales serán destinados a gastos de funcionamiento de la Asociación.

ARTICULO 6. Se pierde la condición de asociado de la Caja de Ahorro por:

a. Dejar de pertenecer al Personal Docente y de Investigación del Colegio Universitario de Los Teques "Cecilio Acosta", salvo que ello se produzca por jubilación, en cuyo caso el asociado tendrá derecho a permanecer en la Caja de Ahorro.

b. Dejar de pertenecer al personal de la Caja de Ahorro.

c. Muerte del asociado.

d. Separación voluntaria de la Caja de Ahorro.

e. Exclusión acordada en Asamblea, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos.

f. Interdicción o inhabilitación civil y/o mercantil de acuerdo a las Leyes y sus Reglamentos.

PARAGRAFO PRIMERO.- En caso de separación voluntaria del asociado, la Caja le reintegrará el saldo favorable de sus haberes, previa deducción del saldo deudor y las fianzas si las hubiere. Si el saldo no es favorable, el retiro no podrá ejecutarse hasta tanto sean canceladas las fianzas.

PARAGRAFO SEGUNDO.- En caso de muerte del asociado, la Caja reintegrará a los beneficiarios indicados en el expediente del asociado el saldo favorable de sus haberes, previa deducción del saldo deudor y las fianzas, si las hubiere. Si el saldo no es favorable, los fiadores responderán por el monto de la fianza.

ARTICULO 7. Todo asociado podrá retirarse voluntariamente de la Caja de Ahorro, siempre que lo estime conveniente, salvo las excepciones establecidas en la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

En el caso a que se refiere el presente a rtículo, el asociado no podrá ingresar nuevamente a la Asociación antes de que transcurra el lapso de un año.

PARAGRAFO PRIMERO.- Aquellos asociados que obtengan del CULTCA un permiso no remunerado y se vean obligados a retirarse temporalmente de la Caja de Ahorro, podrán reincorporarse a la misma, inmediatamente después de haber cesado su permiso, si así lo solicitan.

PARAGRAFO SEGUNDO.- En el caso del asociado que obtenga del CULTCA un permiso no remunerado y desee continuar en la Caja de Ahorro, podrá hacerlo siempre que consigne un monto igual a sus aportes, individuales y patronales, en efectivo. La no cancelación de dos (2) cuotas mensuales consecutivas es motivo para su desincorporación.

ARTICULO 8. La exclusión de un asociado sólo podrá ser acordado por la Asamblea de Asociados, por las causales establecidas en el Articulo 28 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

ARTICULO 9. Son deberes y derechos de los asociados los siguientes:

DEBERES:

a. Cumplir con la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como también con los acuerdos y/o disposiciones emanadas de las Asambleas, del Consejo de Administración y demás organismos de la Asociación dentro de las atribuciones que les confiere la Ley.

b. Cancelar mensualmente, y por el sistema establecido por el Consejo de Administración, las cuotas que éste exija, de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea de asociados.

c. Cumplir fielmente con las obligaciones contraídas con la Asociación, en virtud de la concesión de préstamos, contribuciones por concepto de mutuo auxilio, o cualquier otro compromiso.

d. Cumplir oportunamente con las tareas y responsabilidades que le sean encomendadas por la Asamblea General o el Consejo de Administración, bien a título personal o como miembro de Comisiones especiales, salvo excusa legítima.

e. Asistir puntualmente a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se celebren y a las reuniones de Comisiones a las cuales haya aceptado pertenecer y para las cuales sean convocados. La no asistencia a la Asamblea sin causa justificada dará lugar a una sanción de multa, la cual se fija en UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00) y será descontada por nómina.

f. Colaborar con el desarrollo y fortalecimiento de la Asociación.

DERECHOS:

a. Tener voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas y en las Comisiones de las cuales forme parte.

b. Elegir y ser elegido para los cargos de los Consejos de Administración y de Vigilancia, así como a las Comisiones que se establezcan, salvo las excepciones establecidas en el Artículo 5, Parágrafo Segundo de estos Estatutos.

c. Recibir semestralmente un estado demostrativo de cuenta de sus haberes y deudas.

d. Solicitar y obtener préstamos en las condiciones establecidas en los presentes Estatutos y su Reglamento.

e. Solicitar y obtener del Consejo de Administración y/o de Vigilancia, la información oportuna que deseare sobre cualquier asunto relativo al funcionamiento de la Asociación.

f. Recibir según los casos, los beneficios previstos en los presentes Estatutos.

g. Recurrir ante la Asamblea en demanda de reconsideración, por una sola vez, de cualquier sanción que le imponga el Consejo de Administración. El ejercicio de este derecho no impedirá la aplicación de la sanción impuesta mientras ésta no sea revocada.

  1. Tener acceso a los libros, correspondencia, comprobantes contables y cualquier otro documento relacionado con la Asociación, cuando así lo solicite en forma escrita y debidamente motivada ante el Consejo de Administración y/o de Vigilancia.

 

 

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 10. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a. Los valores, bienes muebles e inmuebles que haya adquirido y que adquiera a título gratuito u oneroso.

b. Los ahorros habidos en razón de los aportes sistemáticos de los asociados que comienzan con un siete por ciento (7%) del sueldo básico devengado y que se incrementarán por acuerdo de la Asamblea, o por Contratación Colectiva.

c. El monto de los aportes hechos por empresas públicas o privadas.

d. El monto de los aportes patronales provenientes de la contratación colectiva que suscriban FAPICUV y el MINISTERIO DE EDUCACION.

e. Por las contribuciones y otros ingresos extraordinarios que pueda tener la Asociación por cualesquiera otros conceptos.

f. Por los beneficios netos obtenidos por la Asociación en las operaciones financieras que realice.

ARTICULO 11. Los fondos de la Asociación serán depositados en instituciones bancarias y/o financieras de experiencia y solvencia comprobada, de la localidad, mediante el sistema de Cuentas Corrientes, Certificados de Ahorro, Cuentas de Ahorro, Fideicomisos y otras inversiones financieras a juicio del Consejo de Administración y/o de la Asamblea de asociados.

ARTICULO 12. La Caja de Ahorro tendrá un fondo de caja chica cuyo monto será determinado por el Consejo de Administración, de común acuerdo con el Consejo de Vigilancia, tomando siempre en cuenta el movimiento de gastos pequeños.

El fondo de esta caja chica será repuesto mensualmente, previa relación de comprobantes de los gastos incurridos.

ARTICULO 13. Los títulos, acciones, prendas, valores o cualquier otro documento a corto, mediano y largo plazo, que representare parte del patrimonio de la Caja de Ahorro, estarán bajo la custodia del Consejo de Administración y se guardarán en cajas de seguridad en la Sede de la Asociación.

ARTICULO 14. A los fines de consolidar el patrimonio de la Caja de Ahorro se considerará un período muerto de doce (12) meses para los nuevos socios, antes de iniciar la movilización de sus haberes.

ARTICULO 15. Los fondos que un asociado tenga depositados en la Caja de Ahorro serán inembargables por parte de terceros, salvo en el caso de pensión alimenticia.

 

 

 

 

CAPITULO IV

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 16. El funcionamiento y administración de la Caja de Ahorro se regirá:

  1. Por la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
  2. Por el Reglamento de la Ley.
  3. Por los Estatutos de la Asociación.
  4. Por los Reglamentos internos si fuere el caso.
  5. Por las Resoluciones y Dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y del Ministerio de Hacienda.
  6. Por cualquier otro instrumento legal específico que le fuere aplicable.

ARTICULO 17. Los órganos administrativos y de control de la Asociación son:

a. La Asamblea de Asociados.

b. El Consejo de Administración.

  1. El Consejo de Vigilancia.

 

CAPITULO V

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 18. La Asamblea de asociados es la autoridad suprema de la Caja de Ahorro y sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes y ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley General de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento y los presentes Estatutos.

ARTICULO 19. La Asamblea se constituirá válidamente cuando estén presentes la mitad más uno de los asociados, en caso de una Caja de Ahorro hasta de cincuenta (50) socios; veinte por ciento (20%) en caso de que los socios sean hasta doscientos (200); y el quince por ciento (15%) cuando los afiliados excedan de doscientos (200).

ARTICULO 20. Las convocatorias para las Asambleas de asociados, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, se harán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, así como lo contemplado en el Artículo 28 de estos Estatutos. La convocatoria para las Asambleas se hará mediante carteles fijados en sitios visibles en los locales donde funcione la Caja de Ahorro y circulares que deberán ser entregadas a todos los asociados, firmando éstos el registro respectivo.

ARTICULO 21. Las sesiones de las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias y sus atribuciones serán las establecidas en la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, así como las contempladas en el Artículo 27 de estos Estatutos.

ARTICULO 22. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la terminación del ejercicio económico, el cual concluirá el treinta y uno de diciembre de cada año. Será materia exclusiva de ésta, conocer:

a. Del informe, memoria y cuenta del Consejo de Administración.

  1. Del informe del Consejo de Vigilancia.
  2. De la designación del nuevo Consejo de Administración y Vigilancia.

d. De los demás asuntos relativos a la marcha de la Caja de Ahorro comprendidos en el orden del día o que se formulen durante la consideración de la misma.

ARTICULO 23. La concurrencia a la Asamblea será personal. Sólo se aceptará el voto por poder cuando la representación la ejerza el cónyuge, o un asociado mayor de edad, que no sea miembro de los organismos administrativos. Nadie podrá representar a más de un (1) asociado a la vez.

PARAGRAFO UNICO.- El voto mediante autorización no es procedente cuando se tratare de ejercer el derecho al voto en la elección de los integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, ya que el mismo deberá ejercerse en forma directa y secreta.

ARTICULO 24. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por mayoría absoluta (la mitad más uno de los asistentes) cualquiera sea la materia en consideración, salvo el caso de disolución, liquidación o fusión, en cuyo caso se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados según lo previsto en la Ley General de Asociaciones Cooperativas. Cuando resulte empatada la votación se repetirá por segunda vez, y si el empate continúa, se considera negada la moción. La votación será siempre pública, salvo en el caso de elecciones de los Consejos de Administración y de Vigilancia en cuyo caso será secreta.

ARTICULO 25. Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán dirigidas por el Presidente del Consejo de Administración; en su ausencia presidirá el Vicepresidente, y en ausencia de ambos el suplente respectivo, en orden a su elección, o por quien designe la Asamblea.

ARTICULO 26. La separación de uno de los asistentes a la Asamblea que se haya constituido con el quórum reglamentario dará lugar a la suspensión del desarrollo de la misma, siempre que se constate que el quórum ha sido roto, pudiendo la Asamblea continuar las deliberaciones si se restituye el quórum al día siguiente con los puntos no tratados en la agenda, siendo válidos los acuerdos ya tomados, debiéndose hacer constar esta situación en el Acta y libros respectivos.

ARTICULO 27. Son decisiones privativas de la Asamblea:

a. La designación de los asociados que deben constituir los Consejos de Administración y de Vigilancia, la Comisión Electoral, los Comités y demás órganos necesarios para la administración y funcionamiento de la Asociación.

  1. La aprobación o improbación de la Memoria y Cuenta y de los Estados Financieros presentados por el Consejo de Administración, al final de cada ejercicio económico, y del informe presentado por el Consejo de Vigilancia

c. La formación de reservas y fondos especiales, así como el retorno o reparto de excedentes.

          d. La resolución sobre reclamaciones de los asociados contra los actos u omisiones de los Consejos de               Administración y Vigilancia.

e. La modificación de los Estatutos y aprobación o modificación de los Reglamentos.

f. La destitución o aceptación de la renuncia de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia.

g. Conocer de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido a su consideración por los asociados, los Consejos de Administración y de Vigilancia, o sea de su atribución de acuerdo a la Ley General de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento y los presentes Estatutos.

h. La aprobación o improbación del plan anual de actividades y del presupuesto anual, tanto de ingresos como de egresos, que le debe ser presentado por el Consejo de Administración, y deberá estar a disposición de los asociados por lo menos con quince días de anticipación a la reunión de la Asamblea.

i. Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de la simple administración, de acuerdo al Artículo 11 de los presentes Estatutos.

j. Fijar las dietas del Consejo de Administración y de Vigilancia.

k. Acordar la disolución, fusión o liquidación de la Caja de Ahorro.

l. Revocar el mandato de los miembros del Consejo de Administración y/o de Vigilancia por las causales dispuestas en los Artículos 37 y 38 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

m. Conocer cualquier otro asunto que le sea planteado por el Consejo de Administración en la respectiva convocatoria, o sea de su atribución, de acuerdo a la Ley General de Asociaciones Cooperativas y los presentes Estatutos.

ARTICULO 28. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Consejo de Administración con siete (7) días de anticipación por lo menos. Si el Consejo de Administración no hiciere la Convocatoria para el período determinado en los Estatutos o rehusare hacerlo cuando así lo solicite el diez por ciento (10%) por lo menos de los asociados dentro de un plazo de siete (7) días de solicitada, la Asamblea deberá convocarla el Consejo de Vigilancia. Este organismo podrá convocar a la Asamblea en cualquier oportunidad que estime conveniente si el Consejo de Administración se negara a convocarla cuando corresponde.

En caso de que el Consejo de Vigilancia se niegue a su vez a efectuar la convocatoria dentro de un plazo de siete (7) días después de solicitada, el veinte por ciento (20 %) de los asociados podrá dirigirse a la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro para que ésta en nombre de aquellos curse la convocatoria.

PARAGRAFO PRIMERO.- Si el día fijado para la convocatoria no hubiere el quórum antes previsto, se convocará por segunda vez, dando cumplimiento a los mismos requisitos establecidos para la primera convocatoria y la Asamblea se celebrará y será válida con los asociados que asistan. Esta circunstancia se hará constar en acta.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Se considera nulo y sin efecto todo acuerdo tratado en la Asamblea que no haya sido previsto como punto a tratar en la convocatoria, salvo el caso de que el ochenta por ciento (80%) de los asociados presentes en la Asamblea decidan incluirlo.

ARTICULO 29. De todo asunto tratado en la Asamblea se levantará un acta, la cual será firmada por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, tal como lo establece el artículo 95 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

 

CAPITULO VI

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 30. La Asociación estará dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y un Vocal. Habrá igualmente (4) cuatro suplentes quienes llenarán en orden a su elección, las faltas temporales o absolutas de los principales.

PARAGRAFO UNICO.- La ausencia de los miembros principales del Consejo de Administración será llenada por los suplentes respectivos, salvo el caso del Presidente cuya ausencia será suplida por el Vicepresidente.

ARTICULO 31. Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:

a. Ser Profesor Ordinario o Auxiliar docente Permanante Activo o Jubilado, a Dedicación Exclusiva o a Tiempo Completo, del CULTCA.

b. Ser miembro de la Asociación con una antigüedad mínima de un (1) año ininterrumpido.

  1. Ser de reconocida solvencia moral.
  2. Estar residenciado en la ciudad donde funcione la Caja de Ahorro o zonas circunvecinas.

e. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

f. No haber sido destituido por dolo, negligencia o por imprudencia manifiesta en el cumplimiento de sus actividades en la Asociación o en cualquier otra organización en cuya dirección haya tomado parte.

g. No haber sido retirado de su cargo como consecuencia de una intervención legal a la Caja de Ahorro o en cualquier otra organización en cuya dirección haya tomado parte.

h. Presentar declaración jurada de bienes debidamente notariada.

i. No pertenecer al Consejo Directivo y/o Académico del CULTCA, ni ser miembro de la Junta Directiva de algún Sindicato que funcione en dicha institución.

PARAGRAFO PRIMERO.- Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar unidos entre sí por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni existir entre ellos la condición de cónyuge, concubina o concubinario.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Los miembros principales del Consejo de Administración y sus suplentes durarán en el ejercicio de sus funciones un lapso no mayor de tres (3) años. No recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus cargos.

PARAGRAFO TERCERO.- Quienes hayan sido elegidos miembros principales del Consejo de Administración hasta por tres años consecutivos, sólo podrán ser nominados por la Asamblea para volver a ocupar cargos directivos dentro de la Caja de Ahorro, después de haber transcurrido un año (1) año contado a partir de su última gestión.

PARAGRAFO CUARTO.- La postulación de los miembros del Consejo de Administración será nominal y la forma de elección por votación directa y secreta, de acuerdo al Reglamento Electoral vigente.

PARAGRAFO QUINTO.- El Presidente, el Tesorero, y Vicepresidente, o quienes hagan sus veces, presentarán una caución legal consistente en una fianza o garantía de fiel cumplimiento, cuyo costo de prima lo sufragará la Caja de Ahorro. El monto de esta garantía será determinado por la Asamblea y no podrá ser menor del tres por ciento (3%) ni mayor del diez por ciento (10%) de los ingresos anuales de la Caja; este contrato de seguro deberá ser suscrito antes de tomar posesión del cargo respectivo.

ARTICULO 32. Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables de los acuerdos tomados por ellos en Consejo, quedando excluidos de esta responsabilidad los que hubieren salvado su voto haciéndolo constar en el Acta respectiva.

ARTICULO 33. El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez al mes y, extraordinariamente, cuantas veces así lo requiera. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y deberán constar en el Libro de Actas del Consejo de Administración y ser comunicadas al Consejo de Vigilancia por escrito, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su adopción.

El quórum para las sesiones del Consejo de Administración será de tres (3) miembros principales, como mínimo.

ARTICULO 34. Las vacantes temporales o permanentes de los miembros del Consejo de Administración serán llenadas por los suplentes respectivos. La falta injustificada de cualquier miembro principal a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) sesiones del Consejo de Administración en el término de noventa (90) días, se considerará vacante permanente a los efectos del Artículo 49 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y el Artículo 45 de su Reglamento.

PARAGRAFO UNICO.- Las convocatorias para las sesiones del Consejo de Administración deberán ser firmadas por sus miembros como constancia de haber sido convocados.

ARTICULO 35. El Consejo de Administración podrá nombrar Comisiones destinadas al estudio e informe de asuntos que interesen a la Asociación. Dichas Comisiones tendrán carácter ad-honorem y estarán constituidas en la forma determinada por el Consejo. La aceptación del mandato será de carácter obligatorio, salvo causa plenamente justificada.

ARTICULO 36. El Consejo de Administración tendrá a su cargo la administración y dirección de todos los aspectos socioeconómicos de la Asociación, correspondiéndole dentro de sus atribuciones y deberes los siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos, Resoluciones o Acuerdos de la Asamblea General de asociados.

b. Dictar los acuerdos, resoluciones y directrices necesarios para la marcha organizada de la Asociación.

c. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

d. Elaborar su Memoria y Cuenta y presentarla al Consejo de Vigilancia con treinta días de anticipación, por lo menos, a la fecha en la cual deberá reunirse la Asamblea respectiva.

e. Hacer llegar a cada asociado, el Informe y Balance General de su ejercicio anual, junto con el informe del Consejo de Vigilancia, con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que deba realizarse la Asamblea que conocerá de los mismos; el incumplimiento de este requisito dará derecho a los asociados, reunidos en Asamblea, a remover a los directivos responsables.

f. Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria cuando el caso lo exija.

g. Presentar a la Asamblea el plan anual de actividades y el presupuesto detallado de ingresos y egresos de la Asociación en cada ejercicio económico para su aprobación.

h. Establecer el monto del fondo de caja chica en común acuerdo con el Consejo de Vigilancia.

i. Ordenar los arqueos de Caja cuando lo estime conveniente, por lo menos cuatro (4) veces al año.

j. Tener a disposición de los asociados en la sede de la Caja los proyectos de modificación total o parcial de los Estatutos con diez días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea que habrá de considerarlos.

k. Suministrar a los asociados, cuando éstos lo requieran, las informaciones que soliciten sobre los asuntos relacionados con el funcionamiento de la Caja y que directamente los afecte.

l. Considerar y decidir sobre las solicitudes de los distintos préstamos establecidos en los Estatutos.

m. Contratar con personas naturales o jurídicas la ejecución de los estudios técnicos que requiera la Caja, previo dictamen favorable del Consejo de Vigilancia con aprobación del costo correspondiente. Las personas a contratar no podrán estar unidas con los miembros del Consejo de Administración y/o de Vigilancia por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni existir entre ellos la condición de cónyuge o concubino.

n. Disponer la adquisición del mobiliario y equipo necesario y autorizar las erogaciones respectivas, así como lo correspondiente a gastos imprevistos, previo dictamen favorable del Consejo de Vigilancia con aprobación del costo correspondiente.

o. Designar al personal administrativo necesario e indispensable para el buen funcionamiento de la Asociación, entre los cuales debe designar un administrador de reconocida capacidad e idoneidad, preferentemente profesional graduado en ramas afines a las actividades gerenciales y administrativas.

p. Determinar por escrito las funciones y responsabilidades de cada uno de los empleados contratados y fijarles la remuneración correspondiente a su cargo.

q. Velar porque semestralmente, por lo menos, le sea entregado a los asociados su estado de cuenta.

r. Podrá efectuar sin la autorización de la Asamblea sólo las inversiones que no excedan de la simple administración, salvo en el caso de títulos valores que no ofrezcan riesgos y que sean de rápida recuperación y de alto rendimiento.

s. Convocar a la Asamblea para designar la Comisión Electoral, por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la finalización del ejercicio de las funciones del respectivo Consejo de Administración.

t. Contratar una Auditoría anual de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 47, numeral 7 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

u. Adoptar y utilizar los recursos y sistemas que mejor respondan al objeto social de la Asociación.

v. Las demás que señale la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento.

ARTICULO 37. Serán causales para que la Asamblea remueva a los miembros del Consejo de Administración las siguientes:

  1. No haber convocado oportunamente la Asamblea.
  2. Haber admitido asociados que no llenen los requisitos legales y estatutarios.
  3. No haber rendido cuentas en los términos y plazos fijados en la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, los presentes Estatutos, o por haber sido desaprobadas las que hubieren rendido.
  4. Manejo doloso de los fondos y los bienes de la Asociación.
  5. Cualquier otro caso de dolo, negligencia o impericia manifiesta en el cumplimiento de sus actividades.

 

 

CAPITULO VII

DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

SECCION I: DEL PRESIDENTE

ARTICULO 38. El Presidente del Consejo de Administración o quien haga sus veces, es el órgano oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administración, y le están especialmente encomendadas las siguientes funciones:

a. Representar a la Asociación en su gestión diaria, y ejercer su personería jurídica en todos sus actos ante funcionarios, corporaciones y demás personas naturales o jurídicas.

b. Contratar, previa autorización del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, apoderados especiales, que representen la Asociación pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados.

c. Suscribir la correspondencia general de la Asociación y conjuntamente con el Tesorero, los cheques, libranzas, letras de cambio, contratos, pagarés, documentos y todos los demás desembolsos por concepto de préstamos a los asociados en la forma que lo estipulen los Estatutos, previa aprobación del Consejo de Administración.

d. Informar al Consejo de Administración en sus sesiones ordinarias sobre la marcha de la Caja y proponer reformas que considere conveniente para la expedita tramitación de los asuntos propios de la Caja.

e. Las demás que le señale la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento y otras disposiciones sobre la materia.

 

SECCION II: DEL VICEPRESIDENTE

ARTICULO 39. Son atribuciones del Vicepresidente:

a. Suplir las ausencias temporales o absolutas del Presidente, y durante su actuación como tal, tendrá la misma autoridad y atribuciones que éste.

b. Cumplir las gestiones que le sean especialmente encomendadas por el Consejo de Administración o el Presidente.

 

SECCION III: DEL SECRETARIO

ARTICULO 40. Son atribuciones del Secretario:

a. Firmar junto con el Presidente las convocatorias para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y para las reuniones del Consejo de Administración.

b. Llenar las minutas y actas de las sesiones de la Asamblea, y del Consejo de Administración y transcribirlas en los libros de Actas respectivos.

c. Hacer llegar semestralmente a cada asociado su estado de cuenta, con indicación de sus haberes, obligaciones y saldo real.

d. Llevar un registro de peticiones de crédito por riguroso orden de entrada para considerarlas en este mismo orden.

e. Las demás atribuciones pertinentes a su cargo que le sean fijadas por el Consejo de Administración.

 

SECCION IV: DEL TESORERO.

ARTICULO 41. Corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones y deberes:

a. Suscribir conjuntamente con el Presidente los cheques, libranzas, letras de cambio, pagarés, contratos, documentos y demás operaciones de carácter económico financiero en que la Asociación intervenga o forme parte.

b. Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias.

c. Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico.

d. Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración.

e. Presentar trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Hacienda, un Balance de Comprobación debidamente codificado de acuerdo al código de cuentas vigente, e informar sobre el número de asociados y monto de los ahorros.

Al finalizar el ejercicio económico, el Tesorero deberá velar porque el Administrador o Contador produzca los estados financieros correspondientes: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas y remitirlos durante el primer trimestre del año siguiente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, debidamente codificados, de acuerdo al Código de Cuentas vigente.

f. Velar porque todos los gastos superiores a SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,000) se hagan por sistema de cheques comprobantes.

g. Velar porque no se mantenga dinero efectivo en la Asociación por una cantidad superior a la establecida para el funcionamiento de la Caja Chica.

h. Presentar al Consejo de Administración el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos.

i. Dirigir y coordinar la contabilidad y los sistemas financieros de la Caja.

j. Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración.

 

SECCION V: DEL VOCAL

ARTICULO 42. Los deberes del Vocal son:

a. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración.

b. Cumplir todas las tareas que le encomienden el Consejo de Administración y la Asamblea.


CAPITULO VIII

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

ARTICULO 43. El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, de su Reglamento, de los Estatutos y de las decisiones de la Asamblea, así como del correcto funcionamiento, administrativo y buen manejo de los haberes de los asociados.

El Consejo de Vigilancia debe fiscalizar periódicamente la actividad económica y contable de la Asociación.

Podrá, bajo su responsabilidad, objetar cualquier acto o decisión del Consejo de Administración que, a juicio del Consejo de Vigilancia, dañe gravemente los intereses de la Asociación. El Consejo de Administración podrá, en todo caso, ejecutar la decisión bajo su responsabilidad. En este caso, el Consejo de Vigilancia podrá convocar la Asamblea, que estudiará el conflicto y resolverá en definitiva.

ARTICULO 44. El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros y sus respectivos suplentes, quienes desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario. Para ser miembro del Consejo de Vigilancia se aplicará lo dispuesto en el Artículo 31 de los presentes Estatutos y sus Parágrafos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto.

ARTICULO 45. Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia:

a. Practicar arqueos de caja cuando menos una vez cada dos (2) meses.

b. Revisar por lo menos trimestralmente, toda la documentación correspondiente a los préstamos, cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en los Estatutos y el Reglamento de Préstamos, Retiros, Mutuo Auxilio y Montepío.

c. Velar porque el Consejo de Administración remita a cada asociado un estado de cuenta y recibir las conformidades o reparos sobre los mismos.

d. Emitir dictamen sobre la Memoria y Cuenta del Consejo de Administración y presentar a la Asamblea respectiva un informe que deberá contener un estudio analítico que contemple los aspectos institucionales, económicos, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos.

e. Presentar a la Asamblea Ordinaria el informe anual razonado acerca de los resultados obtenidos con motivo de su actuación.

f. Supervisar la elaboración y suscribir el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, así como los Balances de Comprobación Trimestrales, que serán remitidos a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Hacienda al cierre del ejercicio económico.

g. Asistir a las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias con voz y voto.

h. Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea General Ordinaria, las observaciones y estudio que juzgue pertinentes, para el funcionamiento y buena marcha de la Asociación.

i. Cumplir cualquiera otra función que le encomiende la Asamblea General de asociados.

j. Ordenar auditorías y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas. (Art. 47 Numeral 7 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas).

k. Las demás que le señalen la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento y así como las que señalen otras leyes sobre la materia.

PARAGRAFO UNICO: Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán asistir con voz, pero sin voto, a cualquier reunión del Consejo de Administración.

ARTICULO 46. El Consejo de Vigilancia se reunirá por lo menos una vez al mes, hará quórum con la presencia de dos (2) votos favorables.

ARTICULO 47. Serán causales para su remoción las mismas contempladas en el Artículo 37, numerales 1 y 5 de los presentes Estatutos.

 

 

CAPITULO IX

DE LA COMISION ELECTORAL

ARTICULO 48. La Asamblea de Asociados de CAPROCULTCA designará la Comisión Electoral, la cual estará conformada por cinco (5) asociados: un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Vocal y dos (2) Suplentes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27, literal "a" de los presentes Estatutos y el Reglamento Electoral

ARTICULO 49. La Comisión Electoral es el órgano encargado de la organización, planificación y control de los procesos electorales para la designación del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de CAPROCULTCA, y se regirá por lo establecido en el Reglamento Electoral vigente de la Caja de Ahorro de los Profesores del Colegio Universitario de Los Teques "Cecilio Acosta".

 

CAPITULO X

DE LA ASESORIA JURIDICA

 

ARTICULO 50. Son atribuciones del Asesor Jurídico:

a. Atender las consultas que le fueren sometidas a consideración por el Consejo de Administración y/o del Consejo de Vigilancia.

b. Dictaminar sobre las materias que sean sometidas a su consideración por el Consejo de Administración o por la Asamblea General de asociados y realizar los estudios de la documentación relativa a las operaciones crediticias de la Asociación, así como la redacción de documentos relativos a los contratos y demás actos en que la Asociación intervenga.

c. Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración o la Asamblea General de asociados.

ARTICULO 51. Los honorarios profesionales del Asesor Jurídico deberán establecerse de mutuo acuerdo entre las partes y en caso de cobros judiciales o extrajudiciales se pagará al abogado asesor un porcentaje que no exceda del 10%, dependiendo del monto a cobrar, previa aprobación del Consejo de Administración, tomando en cuenta que las Cajas de Ahorro y entes similares son asociaciones civiles sin fines de lucro.

 

CAPITULO XI

DE LOS PRESTAMOS

 

ARTICULO 52. La Caja de Ahorro podrá conceder préstamos a corto plazo, a mediano plazo, especiales, de contingencia y a largo plazo con garantía hipotecaria a sus asociados, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Préstamos, Retiros, Mutuo Auxilio y Montepío.

 

ARTICULO 53. Todo asociado conviene en que sus ahorros garantizan especialmente y en primer lugar los préstamos obtenidos de la Asociación y cualquier otra obligación contraída con la Caja de Ahorro.

ARTICULO 54. La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorro no podrá excederse del sesenta por ciento (60%) del patrimonio efectivo de ésta.

A los efectos de esta limitación, se entiende como patrimonio efectivo de la Caja de Ahorro la suma de los haberes de los asociados más los aportes patronales, más las utilidades netas y disponibles habidas durante el ejercicio, libres de reserva y no distribuidas entre los asociados.

ARTICULO 55. En todo documento de préstamo concedido por el Consejo de Administración deberá citarse el número de acta y fecha de sesión en que fue aprobado.

ARTICULO 56. La Caja de Ahorro sólo concederá préstamo al asociado solicitante después de que el mismo tenga un (1) año de haber ingresado a la Asociación, bajo las condiciones señaladas en el Reglamento de Préstamos, Retiros, Mutuo Auxilio y Montepío.

ARTICULO 57. Cuando un asociado deje de pertenecer a la Asociación, por muerte o por las causales previstas en estos Estatutos, los saldos de préstamos pendientes de pago para la fecha de cesación, se entenderán garantizados especialmente con sus haberes y los de sus respectivos fiadores.

ARTICULO 58. No se concederán préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria cuando el bien que se pretenda adquirir, reparar o ampliar, esté construido sobre terrenos municipales o del Instituto Agrario Nacional (IAN) o sea propiedad del INAVI, a menos que el asociado solicitante adquiera el terreno en propiedad, u obtenga la autorización correspondiente, llenando los requisitos de ley para otorgar la garantía hipotecaria.

ARTICULO 59. Los documentos de los créditos hipotecarios serán redactados por el asesor legal de la Asociación con todas las determinantes legales pertinentes y deberán ser protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción correspondiente.

ARTICULO 60. Es requisito indispensable para la obtención de los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria que el prestatario previamente contrate un seguro de vida a favor de la Caja de Ahorro por el monto del préstamo solicitado y que lo cubrirá hasta su cancelación.

ARTICULO 61. En el caso de préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria, la falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas dará lugar a considerarse vencido el pleno derecho al plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación, como si fuera deuda de plazo vencido.

PARAGRAFO UNICO.- También se considera de plazo vencido y exigible judicial y extrajudicialmente la obligación en los casos siguientes:

a. En caso comprobado de que el prestatario haya destinado el préstamo a la adquisición de bienes e inmuebles con fines de lucro.

b. Cuando haya falseado la verdad o suministrado fraudulentamente datos sobre alguno(s) de los requisitos necesarios para la concesión de los préstamos ya señalados.

  1. Cuando se compruebe que ha traspasado, gravado o de cualquier forma enajenado el inmueble, existiendo compromiso establecido con la Caja de Ahorro y sin autorización previa del Consejo de Administración.
  2. Cuando el prestatario haya alquilado total o parcialmente la vivienda sin autorización del Consejo de Administración dada por escrito

 

ARTICULO 62. Los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria se concederán una sola vez para la adquisición de vivienda principal, salvo que el asociado contraiga nuevo matrimonio o establezca un nuevo grupo familiar, previa cancelación del préstamo hipotecario anterior.

ARTICULO 63. En caso de liquidación de la Asociación los préstamos se considerarán de plazo vencido y se cancelarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Préstamos, Retiros, Mutuo Auxilio y Montepío.

ARTICULO 64. Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará al suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso.

 

 

CAPITULO XII

DE LOS RETIROS DE HABERES

ARTICULO 65. Los asociados podrán realizar retiro de sus haberes en forma total o parcial. Las condiciones para los retiros totales y los retiros parciales serán establecidos en el Reglamento de Préstamos, Retiros, Mutuo Auxilio y Montepío.

ARTICULO 66. La Asociación se reserva el derecho de un plazo no mayor de dos (2) meses para liquidar las cuentas de los asociados retirados. En caso de retiros colectivos dicho plazo podrá aumentarse hasta tres (3) meses, siempre que la Asociación disponga en ese lapso de los haberes necesarios para hacer el reintegro. En todo caso dicho reintegro podrá efectuarse posteriormente de conformidad a lo pautado en el artículo 31 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, en cuanto sea posible.

ARTICULO 67. Los haberes de los ex-asociados deben ser retirados en un lapso no mayor de un (1) año, a partir de la fecha en que se deje de ser miembro de la Asociación, salvo causas previamente justificadas.

Transcurrido ese lapso, si los haberes no hubieren sido retirados se considerarán ingresos extraordinarios pasando a formar parte del patrimonio de la Asociación.

 

 

CAPITULO XIII

DEL MUTUO AUXILIO Y MONTEPIO

ARTICULO 68. Se establece el Mutuo Auxilio y Montepío entre los miembros de la Asociación, para los siguientes casos:

a. Por fallecimiento de cualquiera de los padres, cónyuge o de los hijos de cualquiera de los miembros de la Asociación, que estén bajo su protección.

b. Por el fallecimiento de alguno de los miembros de la Asociación. El Montepío le será entregado a los beneficiarios y en caso de no existir éstos, a los causahabientes del asociado fallecido. En caso de muerte en el mismo mes de más de un miembro de la Asociación, la recaudación del Montepío correspondiente se hará en los meses sucesivos, siguiendo el orden de prelación y sólo podrá descontarse en una mensualidad lo correspondiente a uno de los fallecidos.

Los aportes por concepto de Mutuo Auxilio y Montepío deberán ser descontados del sueldo básico devengado por los asociados y el monto de los mismos será establecido de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Préstamos, Retiros, Mutuo Auxilio y Montepío.

ARTICULO 69. El pago de los beneficios señalados en el Artículo anterior se hará una vez que los interesados hayan introducido la solicitud de pago correspondiente, acompañada de los recaudos a que hubiere lugar, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Préstamos, Retiros, Mutuo Auxilio y Montepío.

 

 

CAPITULO XIV

DE LAS UTILIDADES Y DE LA RESERVA DE EMERGENCIA

ARTICULO 70. - Al cierre del ejercicio, que será el treinta y uno de Diciembre de cada año, las utilidades netas obtenidas serán repartidas así:

  1. Un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) de los excedentes netos de cada ejercicio social será destinado a constituir la Reserva de Emergencia, hasta completar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de la Asociación.
  2. Un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) de los excedentes netos de cada ejercicio económico será destinado a constituir un fondo de patrimonio social irrepartible, el cual podrá ser utilizado en las operaciones normales de la Asociación.
  3. El aparte destinado a otros fines o a reservas que acuerde la Asamblea General de Asociados, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro.
  4. Los excedentes restantes serán distribuidos entre los asociados, proporcionalmente al patrimonio de éstos en la Asociación y podrán retornarse en efectivo, en especie, en servicios o en certificados rotativos, según lo decida la Asamblea General de Asociados.
  5. La reserva de emergencia será irrepartible, salvo en caso de liquidación de la Asociación.

PARAGRAFO UNICO.- Los asociados que dejen de pertenecer a la Caja de Ahorro tendrán igualmente el derecho a que se les reintegre, al final del ejercicio económico, la parte proporcional que les corresponde en los rendimientos repartibles logrados durante el lapso en el cual fueron asociados.

 

 

 

CAPITULO XV

DE LA LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 71. - La Caja de Ahorro, previa notificación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Hacienda, se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:

a. Por voluntad de las dos terceras partes de sus asociados.

b. Porque el número de asociados se reduzca por debajo de la cantidad mínima que señala la Ley.

c. Por fusión con otra Caja de Ahorro.

d. Porque la situación económica financiera de la Caja no le permita continuar sus operaciones.

PARAGRAFO UNICO. También podrán los asociados solicitar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Hacienda, la liquidación de la Caja de Ahorro en caso de inactividad de ésta durante un (1) año o más.

ARTICULO 72. En caso de liquidación o disolución de la Asociación, la Asamblea de asociados o la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Hacienda, según el caso, comunicará el hecho al Juez competente de la Jurisdicción, a fin de que éste designe a un funcionario para que conjuntamente con los que designe la propia Caja, los acreedores y el representante del Ministerio de Hacienda, formen la Comisión Liquidadora.

Esta Comisión publicará un aviso sobre la liquidación en un diario de amplia circulación nacional, y en uno del domicilio de la Caja de Ahorro.

Si la liquidación fuere amigable, la Comisión Liquidadora elaborará un proyecto de liquidación y lo presentará para la aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Hacienda, sin cuyo requisito no podrá procederse a la liquidación.

ARTICULO 73. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que el Juez haya declarado constituida la Comisión Liquidadora, o antes si el propio Juez así lo determina en el decreto de su constitución, ésta deberá presentar ante el Juzgado respectivo, previa aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Hacienda, el proyecto de liquidación. El Juez resolverá dentro de los diez (10) días siguientes sobre la aprobación del proyecto.

ARTICULO 74. La Comisión Liquidadora procederá de la manera siguiente:

a. Se cubrirán las obligaciones contraídas por la Asociación por los conceptos autorizados en estos Estatutos, para determinar las formas en que están representados sus activos.

b. Determinados los activos de la Asociación, procederá a asignar a cada asociado la parte proporcional correspondiente de acuerdo a sus haberes.

ARTICULO 75. En caso de liquidación, los préstamos concedidos por la Caja de Ahorro se considerarán de plazo vencido y exigible su pago inmediato, a cuyo objeto deberá insertarse en los contratos de préstamos una cláusula que así lo estipule, sin perjuicio de que los créditos a largo plazo con garantía hipotecaria pendientes sean cedidos al INAVI o a una Entidad de Ahorro y Préstamo.

ARTICULO 76. Concluida la liquidación, los libros y demás piezas del archivo pasarán a los archivos del CULTCA, previa anuencia del Consejo Directivo del referido Instituto.

ARTICULO 77. Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administración o hechos deshonestos comprobados, se determinarán las responsabilidades de los culpables y se les incoarán las acciones civiles y penales correspondientes.

 

 

 

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTICULO 78. Todos los contratos, negociaciones o transacciones efectuadas y créditos otorgados antes de la aprobación de los presentes Estatutos continuarán rigiéndose, hasta su extinción o cancelación, por los Estatutos vigentes para el momento de su celebración y no se aceptará su conversión al régimen del presente articulado.

ARTICULO 79. - Estos Estatutos y sus Reglamentos no tendrán, en caso alguno, efecto retroactivo.

 

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 80. El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder préstamos, retiros de haberes, mutuo auxilio y montepío, si las solicitudes no están conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y el Reglamento de Préstamos, Retiros, Mutuo Auxilio y Montepío vigente. En caso de contravención los miembros de dicho Consejo serán solidariamente responsables. Las irregularidades a que se refiere esta disposición podrán ser denunciadas por cualquier asociado de esta Caja de Ahorro ante el Consejo de Vigilancia.

ARTICULO 81. - La Caja de Ahorro de los Profesores del Colegio Universitario de Los Teques "Cecilio Acosta" (CAPROCULTCA) no podrá conceder préstamos a personas o Instituciones ajenas a la Asociación.

ARTICULO 82. El ejercicio económico de la Caja de Ahorro comenzará el primero de Enero y terminará el treinta y uno de Diciembre de cada año, al final del cual se producirá el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, debidamente codificado de acuerdo a las instrucciones y modelos requeridos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro (Código de Cuentas) y se ordenará la Auditoría conforme a la Resolución No. 1794 de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

ARTICULO 83. La Caja de Ahorro deberá tener en disponibilidad bancaria una cantidad mínima del quince por ciento (15%) de la totalidad de los ahorros de los asociados.

ARTICULO 84. - Todo lo no atribuido expresamente en estos Estatutos, en la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, será competencia de la Asamblea General de asociados.

ARTICULO 85. Todo lo no previsto en estos Estatutos se regirá por las disposiciones de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, las Resoluciones de la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Hacienda y en su defecto, se aplicará el derecho común.

ARTICULO 86. - Toda modificación a los presentes Estatutos deberá ser remitida previamente a su protocolización a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Hacienda, para su aprobación, conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

ARTICULO 87. - Estos Estatutos y su Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío fueron discutidos y aprobados en Asamblea General Ordinaria celebrada el cuatro del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, en la Sede del Colegio Universitario de Los Teques "Cecilio Acosta". El Consejo de Administración los protocolizará por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción del domicilio de la Caja de Ahorro, una vez obtenida la aprobación de la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro del Ministerio de Hacienda, dejando constancia de autenticación y protocolización mediante una nota que estampará al comienzo de las disposiciones que contienen los Estatutos y el citado Reglamento.

Igualmente, el Consejo de Administración los hara imprimir y distribuir a cada uno de los asociados.

Julio/99

CAJA DE AHORRO DE LOS PROFESORES DEL

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES "CECILIO ACOSTA"

CAPROCULTCA

 

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS, RETIROS DE HABERES, MUTUO AUXILIO Y MONTEPÍO

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1. El presente Reglamento establece las normas para la concesión de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío.

ARTICULO 2. La Caja de Ahorro podrá conceder a sus asociados los siguientes tipos de préstamos:

a. A corto plazo.

b. A mediano plazo.

c. Préstamos especiales.

d. De contingencia.

e. A largo plazo con garantía hipotecaria.

ARTICULO 3. Los préstamos deberán ser pagados dentro de los plazos establecidos en cada una de las modalidades contempladas en el presente Reglamento. Serán descontados a los asociados que forman parte del Personal Docente a través de la nómina del CULTCA y a los trabajadores de esta Caja de Ahorro a través de la nómina de CAPROCULTCA.

PARAGRAFO PRIMERO.- En caso de que se omita en la nómina de pago el descuento de los abonos del crédito(s) concedido(s), o se descuente un monto menor al ordenado, el asociado deberá cancelar a la Asociación dentro de los cinco (5) primeros días del siguiente mes la cuota correspondiente o la diferencia a que haya lugar, tan pronto como el Consejo de Administración así lo requiera.

PARAGRAFO SEGUNDO.- En caso de que la diferencia fuere a favor del asociado, el Consejo de Administración le reintegrará los montos a su favor, una vez que la Institución los haga efectivos a ésta.

PARAGRAFO TERCERO.- El asociado prestatario podrá hacer abonos parciales para cancelar él(los) préstamo(s) en un plazo menor al acordado y le serán reintegrados los intereses no causados, considerándose cualquier fracción de días como mes completo.

ARTICULO 4. No se otorgarán nuevos préstamos al asociado deudor, cuando éste adeudare cantidades por idéntico concepto, salvo que ocurran circunstancias especiales que a juicio del Consejo de Administración estén debidamente justificadas y siempre que el asociado solicitante hubiere cancelado el cincuenta por ciento (50%) por lo menos del crédito anterior. El nuevo préstamo se dividirá en dos (2) partes: una (1) para cancelar el saldo deudor y la otra parte para satisfacer el gasto invocado por el asociado.

ARTICULO 5. Para solicitar los préstamos tipo a, b, c y d a que se refiere el presente Reglamento se requiere ser asociado activo y tener una antigüedad mínima de un (1) año en la Caja de Ahorro. En el caso de los préstamos tipo e se requiere una antigüedad mínima en la Caja de Ahorro de tres (3) años.

PARAGRAFO PRIMERO.- La condición de asociado activo implica el depósito mensual de los aportes y las retenciones correspondientes, a través de nómina.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por antigüedad el tiempo transcurrido desde la inscripción o reinscripción del asociado en la Caja de Ahorro.

ARTICULO 6. Los pagos de préstamos se realizarán a la Caja de Ahorro mediante cuotas mensuales iguales, fijas y consecutivas deducidas del sueldo o salario del asociado, con intereses calculados sobre el saldo deudor y serán descontados por nómina.

PARAGRAFO UNICO.- El sueldo a que se refiere el presente Artículo será calculado según último informe de la Administración del CULTCA y de CAPROCULTCA que figure en los registros de la Caja de Ahorro.

ARTICULO 7. Todas las solicitudes de préstamo se dirigirán al Consejo de Administración mediante formulario diseñado especialmente a tal efecto y el cual deberá contener la expresa autorización del asociado para que se le efectúen los descuentos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

ARTICULO 8. El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado al horario de la Asociación, los días y horas hábiles para la realización de los trámites relacionados con Préstamos, Retiro de haberes, Mutuo Auxilio y Montepío.

ARTICULO 9. Para la aprobación de los montos y establecimiento del lapso de cancelación de los mismos se tomará en cuenta la capacidad de pago del solicitante.

En ningún caso la suma de las cuotas mensuales por concepto de préstamos que deba pagar un asociado a la Caja de Ahorro podrá exceder el sesenta por ciento (60%) del ingreso neto del asociado.

ARTICULO 10. Todo asociado activo, con una antigüedad mínima de un (1) año en la Caja de Ahorro, podrá ser fiador de otro asociado hasta por el ochenta por ciento (80%) de sus haberes no comprometidos o disponibles.

PARAGRAFO PRIMERO.- Se entiende por haberes no comprometidos la cantidad en que los ahorros del asociado exceda a la suma de los montos comprometidos por éste en operaciones con la Caja de Ahorro.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Quedan excluidas las fianzas mutuas.

ARTICULO 11. Los ahorros y las amortizaciones por parte del asociado liberarán progresivamente al fiador. En caso de la existencia de más de un (1) fiador, se liberará en primer lugar aquel que aporta la mayor fianza.

ARTICULO 12. En caso de cancelación total o parcial de un préstamo antes del plazo establecido se reintegrarán los intereses no devengados.

ARTICULO 13. En caso de que el asociado obtenga del CULTCA un permiso no remunerado, se procederá a cancelar la deuda del préstamo con sus haberes no comprometidos, si éste no ha convenido previamente con la Caja de Ahorro la forma de pago correspondiente.

PARAGRAFO UNICO.- Cuando se trate de préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria, el asociado con permiso no remunerado del CULTCA deberá realizar los pagos correspondientes en la Caja de Ahorro, en caso contrario se aplicará lo establecido en el Artículo 38, del presente Reglamento.

ARTICULO 14. Si el asociado pierde su condición de tal, bien sea por dejar de pertenecer al personal académico del CULTCA, o porque manifestare su deseo de retirarse de la Caja de Ahorro, le será deducido de sus haberes el monto total de la deuda y fianza, si las hubiere.

 

CAPITULO II

PRESTAMOS A CORTO Y A MEDIANO PLAZO

ARTICULO 15. Préstamos a corto y a mediano plazo son aquellos préstamos cuya finalidad no está definida específicamente y son de uso potestativo del asociado solicitante.

PARAGRAFO UNICO.- Estos préstamos se podrán conceder hasta por el ochenta por ciento (80%) de los haberes no comprometidos del asociado, para el momento de la solicitud.

ARTICULO 16. Los préstamos a corto plazo devengarán un interés del doce por ciento (12%) anual sobre saldo deudor, deducidos en el momento de otorgarse el préstamo y por un plazo máximo de doce (12) meses.

ARTICULO 17. Los préstamos a mediano plazo devengarán un interés del catorce por ciento (14%) anual sobre saldo deudor, deducidos en el momento de otorgarse el préstamo y por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses.

CAPITULO III

PRESTAMOS ESPECIALES

ARTICULO 18. Préstamos especiales son aquellos préstamos que se conceden al asociado solicitante cuando se presentan las siguientes circunstancias:

  1. Nacimiento de un hijo.
  2. Emergencias médicas por enfermedad del asociado o algún familiar que esté bajo
  3. su cuidado.

  4. Muerte de algún familiar que haya estado bajo el cuidado del asociado.
  5. Matrimonio del asociado.
  6. Pago de matrícula de postgrado
  7. Pago de cursos de mejoramiento y de actualización profesional.
  8. Adquisición o reparación del vehículo del asociado solicitante.
  9. Mejoras o reparación de vivienda principal del asociado solicitante.
  10. Equipamiento del hogar del asociado solicitante.

ARTICULO 19. Los préstamos especiales se podrán conceder hasta por el ochenta por ciento (80%) del total del monto de los presupuestos presentados por el solicitante ante el Consejo de Administración.

ARTICULO 20. Los préstamos especiales devengarán un interés del dieciséis por ciento (16%) anual sobre saldo deudor deducidos en el momento de otorgarse el préstamo y por un plazo máximo de treinta y seis (36) meses.

ARTICULO 21. En los casos en que los haberes no comprometidos del solicitante sean menores que la cantidad solicitada, éste deberá presentar fianza a satisfacción del Consejo de Administración, con hasta tres (3) asociados de la Caja de Ahorro, cuya disponibilidad en la Asociación sea suficiente para responder por la garantía ofrecida.

PARAGRAFO UNICO.- Los ahorros y las amortizaciones por parte de los asociados prestatarios liberarán en primer lugar los montos dados en garantía por sus fiadores y en segundo lugar los fondos del prestatario.

ARTICULO 22. La documentación requerida para la tramitación y concesión de los préstamos especiales es la siguiente:

a. Planilla de solicitud.

b. Presupuesto o preforma.

c. Carta dirigida al Consejo de Administración explicando el motivo de la solicitud.

d. Recibo del último talón de pago expedido por el CULTCA.

  1. En caso de reparación del vehículo, documento de propiedad o certificado de circulación a nombre del asociado solicitante o de su cónyuge,
  2. En caso de mejora o reparación de la vivienda principal, documento de propiedad de la vivienda a nombre del asociado solicitante o de su cónyuge.
  3. En caso de enfermedad del asociado o del familiar que esté bajo su cuidado, constancia expedida por el médico tratante.
  4. En caso del pago de matrícula de postgrado o curso de perfeccionamiento y actualización académica, constancia expedida por el instituto educativo.

ARTICULO 23. Para la tramitación y concesión de estos préstamos el asociado deberá consignar ante el Consejo de Administración los recaudos que certifiquen la veracidad de la solicitud, según sea el caso.

PARAGRAFO UNICO.- En caso de comprobarse falsedad en los motivos expuestos por el asociado solicitante, éste perderá el derecho a solicitar nuevos préstamos por el período de un (1) año, a partir de la fecha en que se compruebe el hecho sancionado. De tal circunstancia deberá dejarse constancia en la respectiva acta del Consejo de Administración y en el expediente del asociado.

 

CAPITULO IV

PRESTAMOS DE CONTINGENCIA

ARTICULO 24. Préstamos de contingencia son aquellos préstamos destinados a cubrir necesidades cuyo pago en breve plazo está garantizado para el asociado solicitante. El Préstamo de Contingencia será considerado solamente cuando el CULTCA se retrase en la cancelación de sueldos y salarios a sus asociados.

ARTICULO 25. El monto concedido por préstamos de contingencia no podrá exceder el sueldo básico mensual del solicitante y deberá estar cubierto por, hasta el ochenta por ciento (80%) de los haberes no comprometidos del mismo.

PARAGRAFO UNICO.- En caso de emergencia colectiva comprobada, generada por el retraso en el pago de sueldos en el CULTCA, la Caja de Ahorro podrá conceder préstamos de Contingencia cuyo monto corresponda a un porcentaje del sueldo mensual neto de cada asociado, de acuerdo a la disponibilidad de capital existente para ese momento en la cuenta activa

ARTICULO 26. El Préstamo de Contingencia será cobrado de una sola vez en el momento en que el Colegio Universitario de Los Teques Cecilio Acosta cancele los sueldos y salarios por nómina y devengará un interés anual sobre saldo deudor del doce (12%) por ciento.

 

CAPITULO V

PRESTAMOS A LARGO PLAZO CON GARANTIA HIPOTECARIA

ARTICULO 27. Los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria son aquellos préstamos que podrá conceder la Caja de Ahorro a sus asociados en función de sus condiciones y posibilidades financieras y presupuestarias. Se establece como primera prioridad los créditos para la adquisición de la vivienda principal y posteriormente, la vivienda con fines recreacionales, así como lo relacionado con la reparación de la vivienda principal y/o recreacional.

PARAGRAFO UNICO.- No se puede disfrutar simultáneamente de más de un préstamo hipotecario y, en ningún caso, La Caja de Ahorro financiará más del setenta por ciento (70%) del avalúo del inmueble.

ARTICULO 28. La Caja de Ahorro en función de sus condiciones y posibilidades financieras y presupuestarias podrá conceder préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria hasta por la cantidad equivalente a UN MIL OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.082 U.T.), cuando los mismos se destinen a la adquisición de vivienda principal o recreacional, o construcción sobre terreno propio, o para liberar de gravamen la vivienda propia, o para ampliarla o repararla.

El equivalente de la Unidad Tributaria será establecido por el Ministerio de Hacienda para el momento en que otorgue el referido préstamo.

ARTICULO 29. La solicitud de un préstamo hipotecario se hará mediante una planilla elaborada al efecto por el Consejo de Administración, la cual se acompañará de todos los recaudos explicativos y justificativos pertinentes. El Consejo de Administración podrá exigir información adicional al solicitante

ARTICULO 30. Los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria se concederán por un plazo máximo de siete (7) años, devengando un interés anual no mayor del 70% del interés anual de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, calculado sobre saldo deudor y serán cancelados mediante el pago de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago, comprendiendo las mismas el interés, la amortización de capital y las primas de seguro. El prestatario podrá cancelar cuotas especiales o realizar anticipadamente abonos parciales a la cancelación definitiva. En estos casos, el prestatario no está obligado a pago alguno por intereses no causados.

PARAGRAFO PRIMERO.- Serán beneficiarios de los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria los asociados de la Caja de Ahorro que sean Profesores Ordinarios Activos y Jubilados, los Auxiliares Docentes Activos y Jubilados y los trabajadores de CAPROCULTCA.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Serán beneficiarios de los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria los asociados de la Caja de Ahorro con una antigüedad ininterrumpida mínima de tres (3) años en CAPROCULTCA.

ARTICULO 31. Para la concesión de préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria, el Consejo de Administración además de considerar la garantía real de la propiedad jerarquizará las solicitudes presentadas mediante un sistema de puntuación que tomará en cuenta los siguientes criterios:

a. Sueldo del asociado solicitante.

b. Tiempo de Dedicación del Profesor, con preferencia al de mayor Dedicación.

c. Categoría del Profesor, con preferencia al de menor Categoría.

d. Antigüedad del Profesor como miembro de la Caja de Ahorro.

e. Antigüedad de la solicitud.

f. Haberes libres del asociado.

g. Destino del préstamo solicitado (vivienda principal o recreacional).

ARTICULO 32. Los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria deberán estar garantizados con hipoteca legal y especialmente de primer y/o segundo grado sobre el inmueble objeto del crédito y a favor de la Caja de Ahorro.

PARAGRAFO UNICO.- Podrá gravarse con hipoteca de segundo grado a favor de un ente distinto a la Caja cuando el valor del inmueble a hipotecar así lo justifique. El monto total de ambas hipotecas no podrá exceder el 80% del valor del inmueble.

ARTICULO 33. Para el otorgamiento del crédito a largo plazo con garantía hipotecaria se efectuará un avalúo del inmueble objeto del crédito, realizado por dos peritos designados, uno por el Consejo de Administración (obligatorio) y el otro por el solicitante (opcional) con voz pero sin voto. El avalúo del inmueble servirá de garantía a fin de establecer la viabilidad de la hipoteca solicitada y los gastos del mismo estarán a cargo del asociado solicitante.

ARTICULO 34. Todos los gastos que ocasione la tramitación y registro del préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria concedido correrán por cuenta del solicitante.

ARTICULO 35. Una vez aprobado el préstamo hipotecario, el asociado beneficiario dispondrá de hasta seis (6) meses para efectuar la operación para lo cual lo solicitó. A petición de la parte interesada, el Consejo de Administración podrá conceder prórroga del plazo establecido en los casos debidamente justificados.

PARAGRAFO UNICO.- El representante de la Caja de Ahorro debidamente autorizado hará entrega del préstamo concedido en el acto de la firma ante el Registro Público.

ARTICULO 36. La omisión de datos o declaración falsa de los mismos en la planilla de solicitud del préstamo o en los documentos presentados por el asociado solicitante, conducirá a las siguientes sanciones:

a. Cancelación de la solicitud.

b. La revocatoria del préstamo hipotecario aprobado.

c. La exigibilidad inmediata y total del préstamo como de plazo vencido, si ya hubiere sido otorgado.

ARTICULO 37. Si el solicitante pierde su condición de asociado, bien sea por dejar de pertenecer al personal académico del CULTCA o porque manifestare su deseo de retirarse de la Caja de Ahorro, no se le concederá el uso del préstamo otorgado, o de ser el caso, éste se le considerará de plazo vencido. En ambos casos:

a. Amortizará con sus haberes libres el saldo deudor.

b. El interés del préstamo aumentará hasta el interés comercial vigente y el lapso pendiente de pago del préstamo se reducirá en una tercera parte, no pudiendo en ningún caso ser mayor de tres (3) años.

c. Cancelará las mensualidades en las oficinas de CAPROCULTCA.

d. Por la deuda restante firmará giros a favor de CAPROCULTCA que serán de obligatoria aceptación para el prestatario.

PARAGRAFO PRIMERO.- Todas las condiciones arriba mencionadas deberán constar en el respectivo documento hipotecario.

PARAGRAFO SEGUNDO.- La falta de pago de dos (2) letras de cambio consecutivas, referidas en los literales c y d del presente Artículo, dará lugar a la ejecución de la hipoteca.

PARAGRAFO TERCERO.- Todas las disposiciones del presente Reglamento se consideran formando parte del respectivo documento de préstamo hipotecario.

ARTICULO 38. Todas las disposiciones contenidas en el Articulo anterior también serán aplicadas a los asociados de la Caja de Ahorro que obtengan del CULTCA un permiso no remunerado cuya duración exceda de un (1) año.

ARTICULO 39. El inmueble objeto de la obligación hipotecaria no podrá ser enajenado o gravado en forma alguna sin que se haya cancelado el préstamo pendiente con la Caja de Ahorro, bajo pena de considerarlo de plazo vencido, en cuyo caso se procederá a la ejecución de la garantía hipotecaria.

 

CAPITULO VI

RETIRO DE HABERES

ARTICULO 40. El retiro total de haberes libres del asociado sólo se podrá efectuar cuando se pierda legalmente la condición de asociado de la Caja de Ahorro según los supuestos previstos en el Artículo 6 de los Estatutos de CAPROCULTCA, en cuyo caso le será entregada la cantidad líquida que tenga en sus haberes en la Asociación, deducidas las cantidades que adeudare por concepto de préstamo(s) y/o fianza(s).

En caso de muerte del asociado, la entrega de sus haberes libres se hará a sus herederos o a quienes designe previamente como beneficiario, cumplidas las formalidades de ley.

ARTICULO 41. Los asociados podrán realizar retiros parciales de sus haberes no comprometidos. Los retiros parciales podrán ser: por situación especial y por antigüedad.

PARAGRAFO UNICO. Los asociados beneficiarios de préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria no podrán realizar retiros parciales de sus haberes.

ARTICULO 42. Los retiros parciales de haberes por situaciones especiales podrán concederse a petición de parte interesada, en los siguientes casos:

a. Para cancelar cuota especial o hipoteca, o para modificación o reparación de la vivienda principal habitada por el asociado o su familia, hasta un ochenta por ciento (80%) de sus haberes no comprometidos.

b. Por enfermedad del asociado y/o alguno de sus familiares inmediatos bajo su responsabilidad, hasta un cincuenta por ciento (50%) de sus haberes no comprometidos.

c. Por fallecimiento de algún familiar inmediato del asociado, bajo su responsabilidad, hasta un treinta por ciento (30%) de sus haberes no comprometidos.

d. Por matrimonio del asociado hasta un treinta por ciento (30%) de sus habertes no comprometidos.

e. En caso de viaje de estudio, cuya duración sea por lo menos de seis (6) meses, hasta un treinta por ciento (30%) de los haberes no comprometidos.

PARAGRAFO PRIMERO. El retiro establecido en el literal "a" podrá ser solicitado por el asociado sólo una (1) vez al año.

PARAGRAFO SEGUNDO. La sumatoria de los retiros parciales establecidos en los literales "a, b, c, d y e" no podrán exceder los haberes no comprometidos.

ARTICULO 43. Los retiros parciales de haberes no comprometidos se concederán en forma anual, debiendo transcurrir un (1) año en uno y otro retiro.

ARTICULO 44. Los retiros parciales por concepto de antigüedad podrán concederse, a petición de parte interesada, en los siguientes casos:

  1. Los asociados con mas de tres (3) años de antigüedad en la Caja de Ahorro podrán retirar hasta un setenta por ciento (70%) de sus haberes no comprometidos.
  2. Los asociados con antigüedad entre dos (2) y tres (3) años podrán retirar hasta un sesenta por ciento (60%) de sus haberes no comprometidos.

PARAGRAFO PRIMERO. Se entiende por antigüedad el tiempo transcurrido desde la inscripción o última reinscripción en la Caja de Ahorro.

PARAGRAFO SEGUNDO. Se entiende por haberes no comprometidos la cantidad en la que los ahorros del socio exceden a la suma de los montos comprometidos por éste en operaciones con la Caja de Ahorro.

ARTICULO 45. El asociado que figure como Personal Docente Jubilado del CULTCA, podrá solicitar anualmente el retiro parcial de sus haberes no comprometidos hasta un ochenta por ciento (80%), siempre y cuando tenga un (1) año ininterrumpido como asociado en la Caja de Ahorro.

ARTICULO 46. La Caja de Ahorro dispondrá de un plazo de sesenta (60) días, para hacer efectivo el retiro total de haberes.

 

CAPITULO VII

MUTUO AUXILIO Y MONTEPIO

ARTICULO 47. Se establece el Mutuo Auxilio entre los miembros de la asociación, dirigido y administrado por el Consejo de Administración, en el caso de fallecimiento de padre, madre, cónyuge y/o del hijo(s) de cualquiera de los miembros de la asociación que estén bajo su protección y debidamente designado(s) como beneficiario(s) en la planilla de inscripción en la Caja de Ahorro.

ARTICULO 48. En caso de fallecimiento del padre, madre, conjugue y/o hijo (s) del asociado corresponderá a éste por persona fallecida un Mutuo Auxilio equivalente a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.500,00) por cada asociado de la Caja de Ahorro para ese momento. El aporte de cada asociado será descontado a través de nómina de su respectivo sueldo o salario.

El asociado beneficiario deberá presentar los recaudos correspondientes para la verificación del parentesco invocado.

PARAGRAFO UNICO: El derecho al Mutuo Auxilio caducará al término de seis (6) meses a partir de la fecha del fallecimiento del familiar si no es solicitado por escrito por el asociado beneficiario ante el Consejo de Administración. En este caso no habrá lugar a la deducción de la cuota correspondiente que debe aportar cada asociado.

ARTICULO 49. En caso de muerte del asociado, se otorgará por una (1) sola vez a los parientes del mismo un Montepío equivalente a DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) por cada uno de los asociados a la Caja para ese momento. El aporte de cada asociado será descontado de su respectivo sueldo o salario a través de nómina en dos (2) cuotas consecutivas y deberá constar en el documento respectivo el nombre del asociado fallecido. En caso de muerte en el mismo mes de más de un (1) miembro de la Caja, la recaudación se hará en los meses sucesivos, siguiendo el orden de prelación, y sólo podrá descontarse en una mensualidad lo correspondiente a uno de los fallecidos.

ARTICULO 50. El Montepío será entregado en el siguiente orden:

  1. A la persona(s) que expresamente y por escrito esté designada por el asociado como beneficiario en la planilla correspondiente y en la proporción por él indicada.
  2. A falta de tal designación por escrito, el Montepío será entregado exclusivamente a los parientes del asociado fallecido en el siguiente orden:
    1. El cónyuge
    2. A falta del cónyuge, a su(s) hija(s) y/o hijo(s) que convivían con él, aún cuando fueren mayores de edad.
    3. A falta de la(s) hija(s) o el (los) hijo(s) referidos anteriormente, estarán las nietas y/o nietos menores de edad cuyos padres hayan muerto sin dejar bienes de fortuna.
    4. A falta de las personas indicadas en los apartes anteriores, tendrán derecho al Montepío los ascendientes y descendientes mayores de edad, siempre que carezcan bienes de fortuna. Si todos ellos tuvieran bienes, se repartirá el Montepío entre todos ellos por partes iguales.

PARAGRAFO PRIMERO. Si los gastos de entierro no hubiesen sido sufragados por la persona con derecho al auxilio de Montepío, establecido en este artículo, se procederá de la siguiente manera: se cancelará lo correspondiente a los gastos de entierro a la persona que demuestre haberlos sufragados y la diferencia se le entregará a la(s) persona(s) con derecho a ello.

PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando concurran varios parientes con el mismo derecho sin que se hubiese producido la designación por escrito, el Montepío será distribuido entre todos ellos por partes iguales.

ARTICULO 51. Cuando el asociado no haya hecho designación expresa del beneficiario y a su muerte se presentare alguien reclamando el Montepío, el Consejo de Administración publicará un aviso en los diarios regionales de mayor circulación, notificando a quienes se crean con derecho para que lo hagan. En dicho aviso se hará constar además, que pasados tres (3) meses contados desde la primera publicación, se procederá a hacer efectivo el beneficio a aquellos que hayan demostrado tenerlo.

Dicho aviso se publicará de nuevo pasados treinta (30) días de haberse publicado el primero. Después de ser cancelado el Montepío por parte del Consejo de Administración, y cumplidos los trámites señalados en este Reglamento, no se admitirán nuevas reclamaciones y los nuevos interesados sólo podrán dirigirse contra aquellas personas que lo recibieron.

ARTICULO 52.Lo no previsto en este Reglamento será propuesto por el Consejo de Administración y aprobado por la Asamblea General de Asociados

 

 

CAPROCULTCA

ANEXO 1.

 

SISTEMA DE JERARQUIZACION DE LAS SOLICITUDES DE

PRESTAMOS A LARGO PLAZO CON GARANTÍA HIPOTECARIA

 

Toda solicitud de préstamo a Largo Plazo con Garantía Hipotecaria que cumpla con lo dispuesto en los Estatutos de la Caja de Ahorro de Los Profesores del Colegio Universitario de Los Teques " Cecilio Acosta" y el Reglamento anterior será presentada a la consideración del Consejo de Administración, jerarquizada de acuerdo al sistema de puntuación que sigue:

 

  1. DEDICACIÓN DEL PROFESOR.

 

- Dedicación exclusiva o tiempo completo

100 puntos

- Medio tiempo

50 puntos

- Tiempo convencional

10 puntos

 

  1. CATEGORÍA DEL PROFESOR.
  2.  

    - Auxiliar Docente I

    100 puntos

    - Auxiliar Docente II

    90 puntos

    - Auxiliar Docente III

    80 puntos

    - Auxiliar Docente IV

    70 puntos

    - Auxiliar Docente V

    60 puntos

    - Instructor

    50 puntos

    - Asistente

    40 puntos

    - Agregado

    30 puntos

    - Asociado

    20 puntos

    - Titular

    10 puntos

  3. ANTIGÜEDAD EN LA CAJA DE AHORRO.
  4. - Por cada año cumplido

    100 puntos


  5. ANTIGÜEDAD DE LA SOLICITUD POR MESES CUMPLIDOS
  6. Meses

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    9

    10

    Puntos

    5

    10

    15

    20

    25

    30

    35

    40

    45

    50

     

     

  7. HABERES LIBRES DEL ASOCIADO

Por cada diez mil Bolívares (Bs 10.000,00)

10 puntos

El Consejo de Administración considerará todas las solicitudes formuladas, con la puntuación que le corresponda según las indicaciones previas. De esta manera quedan las solicitudes jerarquizadas para su aprobación en la sesión del Consejo de Administración correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Caja de Ahorro.

 

09/98

 

CAPROCULTCA

ANEXO 2.

DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA TRAMITACION Y CONCESION

DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO CON GARANTIA HIPOTECARIA.

 

  1. DE CARÁCTER GENERAL:
    1. Fotocopia del último comprobante de pago del sueldo del CULTCA
    2. Fotocopia de la última declaración de rentas del solicitante y del cónyuge, si ésta procede.
    3. Documentos probatorios de ingresos adicionales, si procede.
    4. Croquis de ubicación del inmueble en garantía
    5. Cualquier otra documentación que el Consejo de Administración considere pertinente

     

  2. DE CARÁCTER ESPECÍFICO:
a. Para adquisición de vivienda principal y/o recreacional:
  • Copia del documento de propiedad
  • Copia del documento de hipoteca, si procede.

    b. Para rescate de hipoteca:
    • Copia del documento de propiedad del inmueble
    • Copia del documento de hipoteca
    • Saldo deudor para el momento de la solicitud
    c. Para construcción de vivienda principal y/o recreacional:
  • Documento de propiedad del terreno
  • Planos de construcción del inmueble
  • Estudios de suelos
  • Permiso de construcción
  • Permiso sanitario

  • d. Para modificación de vivienda principal:
  •    Permiso de ingeniería municipal (para modificaciones mayores)
  •    Presupuesto global de la obra
  • Para el momento de protocolización del préstamo hipotecario, deberá presentarse la solvencia exigida al efecto: Impuesto sobre la Renta, Impuesto Municipal, Aseo Urbano, Hidrocapital y cualquier otro que el Consejo de Administración considere pertinente.

    Caprocultca, El Tambor Centro Comercial Vasconia piso 6 , local 10-95 y 10-96, Los Teques
    Edo. Miranda-Venezuela Tele-Fax (58)-0414-3780728
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