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CAJA DE AHORRO DE LOS PROFESORES DEL
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES "CECILIO
ACOSTA"
CAPROCULTCA
ESTATUTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La Caja de Ahorro de los Profesores
del Colegio Universitario de Los Teques "Cecilio Acosta"
(CAPROCULTCA) es una Asociación civil sin fines de
lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia,
con amplia capacidad para realizar todos los actos de naturaleza
civil y mercantil que sean necesarios y conducentes al cumplimiento
de sus fines, y se rige por los presentes Estatutos, así
como por las decisiones, acuerdos y reglamentos emanados de
la Asamblea General y por la Ley General de Asociaciones Cooperativas
y cualquier otra disposición de carácter legal
que le correspondiere.
ARTICULO 2. Son fines de la Asociación:
- Fomentar, recibir, administrar e invertir bajo la dirección
y responsabilidad de los asociados, el ahorro sistemático
y el aporte del patrono, a los fines de obtener los mejores
y más seguros beneficios sociales.
- Fomentar entre sus asociados la práctica consuetudinaria
del ahorro y estimular en ellos la formación de hábitos
de economía y previsión social.
- Conceder préstamos en forma oportuna a
sus asociados para atender necesidades, a intereses razonables,
en las condiciones que serán determinadas en los
presentes Estatutos y el Reglamento de Préstamos,
Retiros, Mutuo Auxilio y Montepío.
- Facilitar a sus asociados la adquisición de vivienda
propia principal y/o recreacional, mediante créditos
pertinentes conforme a las posibilidades de la Asociación
y lo dispuesto en el Reglamento de Préstamos, Retiros,
Mutuo Auxilio y Montepío.
e. Establecer servicios de mutuo auxilio
y seguros de hospitalización, cirugía y maternidad,
para cubrir necesidades imprevistas derivadas del fallecimiento,
incapacidad parcial o total, enfermedad, accidente o cualquiera
otra eventualidad que afecte al asociado.
f. Fomentar actividades recreacionales para
los asociados y su grupo familiar.
ARTICULO 3. El domicilio de la Asociación
es la ciudad de Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro
del Estado Miranda, a cuya jurisdicción quedan sometidos
todos los actos de la asociación, sin perjuicio de
que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código
Civil y otras leyes especiales.
ARTICULO 4. La duración de la Asociación
es por tiempo ilimitado y se disolverá:
a. Por voluntad de las dos terceras partes
de sus miembros acordados en Asamblea Extraordinaria convocada
para tal fin.
b. Porque el número de asociados
se reduzca por debajo de la cantidad mínima que señala
la Ley.
c. Por fusión o incorporación
a otra Caja de Ahorro.
d. Por decisión de la Superintendencia
de Cajas de Ahorro, en los casos previstos en la Ley General
de Asociaciones Cooperativas.
e. Por haber cesado en sus actividades
por el lapso de un año.
f. Porque el estado económico financiero
de la Caja de Ahorro no le permita continuar sus operaciones.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 5. Podrán ser asociados de
la Caja de Ahorro todos los Profesores: Ordinarios Activos
y Jubilados, los Auxiliares Docentes Permanentes Activos y
Jubilados, los Profesores y Auxiliares Docentes Contratados
del Colegio Universitario de Los Teques "Cecilio Acosta",
así como los trabajadores de la CAPROCULTCA.
PARAGRAFO PRIMERO.- Los Profesores y Auxiliares
Docentes Contratados, podrán ser admitidos como asociados
sujetos al cumplimiento de sus deberes y obligaciones, y gozarán
de los préstamos hasta un 80% de sus haberes libres;
así mismo tendrán derecho al Fondo de Mutuo
Auxilio y Montepío, cumplida la antigüedad de
un (1) año.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Debe establecerse un
cuerpo de normas y procedimientos para el ingreso y permanencia
en CAPROCULTCA de los Profesores y Auxiliares Docentes Contratados,
el cual se hará del conocimiento del interesado al
momento de solicitar su inscripción en la Caja de Ahorro
y la aceptación de su contenido debe ser suscrita por
el interesado.
PARAGRAFO TERCERO.- Los Profesores Contratados,
Auxiliares Docentes Contratados y Trabajadores de la Caja
de Ahorro podrán elegir, pero no ser elegidos, como
miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia,
así como de cualquier otro comité o Comisión
de la Caja de Ahorro.
PARAGRAFO CUARTO.- Para ingresar a la Caja
de Ahorro, el interesado deberá cancelar una única
cuota especial de ingreso de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN
CENTIMOS (Bs. 1.500,00) los cuales serán destinados
a gastos de funcionamiento de la Asociación.
ARTICULO 6. Se pierde la condición
de asociado de la Caja de Ahorro por:
a. Dejar de pertenecer al Personal Docente
y de Investigación del Colegio Universitario de Los
Teques "Cecilio Acosta", salvo que ello se produzca por jubilación,
en cuyo caso el asociado tendrá derecho a permanecer
en la Caja de Ahorro.
b. Dejar de pertenecer al personal
de la Caja de Ahorro.
c. Muerte del asociado.
d. Separación voluntaria de la
Caja de Ahorro.
e. Exclusión acordada en Asamblea,
de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos.
f. Interdicción o inhabilitación
civil y/o mercantil de acuerdo a las Leyes y sus Reglamentos.
PARAGRAFO PRIMERO.- En caso de separación
voluntaria del asociado, la Caja le reintegrará el
saldo favorable de sus haberes, previa deducción del
saldo deudor y las fianzas si las hubiere. Si el saldo no
es favorable, el retiro no podrá ejecutarse hasta tanto
sean canceladas las fianzas.
PARAGRAFO SEGUNDO.- En caso
de muerte del asociado, la Caja reintegrará a los beneficiarios
indicados en el expediente del asociado el saldo favorable
de sus haberes, previa deducción del saldo deudor y
las fianzas, si las hubiere. Si el saldo no es favorable,
los fiadores responderán por el monto de la fianza.
ARTICULO 7. Todo asociado podrá retirarse
voluntariamente de la Caja de Ahorro, siempre que lo estime
conveniente, salvo las excepciones establecidas en la Ley
General de Asociaciones Cooperativas.
En el caso a que se refiere el presente a
rtículo, el asociado no podrá ingresar nuevamente
a la Asociación antes de que transcurra el lapso de
un año.
PARAGRAFO PRIMERO.- Aquellos asociados que
obtengan del CULTCA un permiso no remunerado y se vean obligados
a retirarse temporalmente de la Caja de Ahorro, podrán
reincorporarse a la misma, inmediatamente después de
haber cesado su permiso, si así lo solicitan.
PARAGRAFO SEGUNDO.- En el caso del asociado
que obtenga del CULTCA un permiso no remunerado y desee continuar
en la Caja de Ahorro, podrá hacerlo siempre que consigne
un monto igual a sus aportes, individuales y patronales, en
efectivo. La no cancelación de dos (2) cuotas mensuales
consecutivas es motivo para su desincorporación.
ARTICULO 8. La exclusión
de un asociado sólo podrá ser acordado por la
Asamblea de Asociados, por las causales establecidas en el
Articulo 28 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
ARTICULO 9. Son deberes y derechos
de los asociados los siguientes:
DEBERES:
a. Cumplir con la Ley General de Asociaciones
Cooperativas y su Reglamento, los Estatutos y Reglamentos
de la Asociación, así como también con
los acuerdos y/o disposiciones emanadas de las Asambleas,
del Consejo de Administración y demás organismos
de la Asociación dentro de las atribuciones que les
confiere la Ley.
b. Cancelar mensualmente, y por el sistema
establecido por el Consejo de Administración, las cuotas
que éste exija, de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea
de asociados.
c. Cumplir fielmente con las obligaciones
contraídas con la Asociación, en virtud de la
concesión de préstamos, contribuciones por concepto
de mutuo auxilio, o cualquier otro compromiso.
d. Cumplir oportunamente con las tareas
y responsabilidades que le sean encomendadas por la Asamblea
General o el Consejo de Administración, bien a título
personal o como miembro de Comisiones especiales, salvo excusa
legítima.
e. Asistir puntualmente a las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias que se celebren y a las reuniones
de Comisiones a las cuales haya aceptado pertenecer y para
las cuales sean convocados. La no asistencia a la Asamblea
sin causa justificada dará lugar a una sanción
de multa, la cual se fija en UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS
(Bs. 1.000,00) y será descontada por nómina.
f. Colaborar con el desarrollo y fortalecimiento
de la Asociación.
DERECHOS:
a. Tener voz y voto en las deliberaciones
de las Asambleas y en las Comisiones de las cuales forme parte.
b. Elegir y ser elegido para los cargos
de los Consejos de Administración y de Vigilancia,
así como a las Comisiones que se establezcan, salvo
las excepciones establecidas en el Artículo 5, Parágrafo
Segundo de estos Estatutos.
c. Recibir semestralmente un estado demostrativo
de cuenta de sus haberes y deudas.
d. Solicitar y obtener préstamos
en las condiciones establecidas en los presentes Estatutos
y su Reglamento.
e. Solicitar y obtener del Consejo de
Administración y/o de Vigilancia, la información
oportuna que deseare sobre cualquier asunto relativo al funcionamiento
de la Asociación.
f. Recibir según los casos, los
beneficios previstos en los presentes Estatutos.
g. Recurrir ante la Asamblea en demanda
de reconsideración, por una sola vez, de cualquier
sanción que le imponga el Consejo de Administración.
El ejercicio de este derecho no impedirá la aplicación
de la sanción impuesta mientras ésta no sea
revocada.
- Tener acceso a los libros, correspondencia, comprobantes
contables y cualquier otro documento relacionado con la
Asociación, cuando así lo solicite en forma
escrita y debidamente motivada ante el Consejo de Administración
y/o de Vigilancia.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 10. El patrimonio
de la Asociación estará constituido por:
a. Los valores, bienes muebles
e inmuebles que haya adquirido y que adquiera a título
gratuito u oneroso.
b. Los ahorros habidos en razón
de los aportes sistemáticos de los asociados que comienzan
con un siete por ciento (7%) del sueldo básico devengado
y que se incrementarán por acuerdo de la Asamblea,
o por Contratación Colectiva.
c. El monto de los aportes hechos
por empresas públicas o privadas.
d. El monto de los aportes patronales
provenientes de la contratación colectiva que suscriban
FAPICUV y el MINISTERIO DE EDUCACION.
e. Por las contribuciones y otros ingresos
extraordinarios que pueda tener la Asociación por cualesquiera
otros conceptos.
f. Por los beneficios netos obtenidos
por la Asociación en las operaciones financieras que
realice.
ARTICULO 11. Los fondos de la Asociación
serán depositados en instituciones bancarias y/o financieras
de experiencia y solvencia comprobada, de la localidad, mediante
el sistema de Cuentas Corrientes, Certificados de Ahorro,
Cuentas de Ahorro, Fideicomisos y otras inversiones financieras
a juicio del Consejo de Administración y/o de la Asamblea
de asociados.
ARTICULO 12. La Caja de Ahorro tendrá
un fondo de caja chica cuyo monto será determinado
por el Consejo de Administración, de común acuerdo
con el Consejo de Vigilancia, tomando siempre en cuenta el
movimiento de gastos pequeños.
El fondo de esta caja chica será repuesto
mensualmente, previa relación de comprobantes de los
gastos incurridos.
ARTICULO 13. Los títulos,
acciones, prendas, valores o cualquier otro documento a corto,
mediano y largo plazo, que representare parte del patrimonio
de la Caja de Ahorro, estarán bajo la custodia del
Consejo de Administración y se guardarán en
cajas de seguridad en la Sede de la Asociación.
ARTICULO 14. A los fines de consolidar el
patrimonio de la Caja de Ahorro se considerará un período
muerto de doce (12) meses para los nuevos socios, antes de
iniciar la movilización de sus haberes.
ARTICULO 15. Los fondos que un asociado tenga
depositados en la Caja de Ahorro serán inembargables
por parte de terceros, salvo en el caso de pensión
alimenticia.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 16. El funcionamiento y administración
de la Caja de Ahorro se regirá:
- Por la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
- Por el Reglamento de la Ley.
- Por los Estatutos de la Asociación.
- Por los Reglamentos internos si fuere el caso.
- Por las Resoluciones y Dictámenes de la Superintendencia
de Cajas de Ahorro y del Ministerio de Hacienda.
- Por cualquier otro instrumento legal específico
que le fuere aplicable.
ARTICULO 17. Los órganos administrativos
y de control de la Asociación son:
a. La Asamblea de Asociados.
b. El Consejo de Administración.
- El Consejo de Vigilancia.
CAPITULO V
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 18. La Asamblea de asociados es
la autoridad suprema de la Caja de Ahorro y sus acuerdos obligan
a todos los asociados presentes y ausentes, siempre que se
tomen conforme a la Ley General de Asociaciones Cooperativas,
su Reglamento y los presentes Estatutos.
ARTICULO 19. La Asamblea se
constituirá válidamente cuando estén
presentes la mitad más uno de los asociados, en caso
de una Caja de Ahorro hasta de cincuenta (50) socios; veinte
por ciento (20%) en caso de que los socios sean hasta doscientos
(200); y el quince por ciento (15%) cuando los afiliados excedan
de doscientos (200).
ARTICULO 20. Las convocatorias
para las Asambleas de asociados, sean éstas Ordinarias
o Extraordinarias, se harán de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 26 del Reglamento de la Ley General
de Asociaciones Cooperativas, así como lo contemplado
en el Artículo 28 de estos Estatutos. La convocatoria
para las Asambleas se hará mediante carteles fijados
en sitios visibles en los locales donde funcione la Caja de
Ahorro y circulares que deberán ser entregadas a todos
los asociados, firmando éstos el registro respectivo.
ARTICULO 21. Las sesiones de las Asambleas
serán Ordinarias o Extraordinarias y sus atribuciones
serán las establecidas en la Ley General de Asociaciones
Cooperativas y su Reglamento, así como las contempladas
en el Artículo 27 de estos Estatutos.
ARTICULO 22. La Asamblea General Ordinaria
se reunirá una vez al año, dentro de los noventa
(90) días continuos siguientes a la terminación
del ejercicio económico, el cual concluirá el
treinta y uno de diciembre de cada año. Será
materia exclusiva de ésta, conocer:
a. Del informe, memoria y cuenta
del Consejo de Administración.
- Del informe del Consejo de Vigilancia.
- De la designación del nuevo Consejo de Administración
y Vigilancia.
d. De los demás asuntos relativos
a la marcha de la Caja de Ahorro comprendidos en el orden
del día o que se formulen durante la consideración
de la misma.
ARTICULO 23. La concurrencia
a la Asamblea será personal. Sólo se aceptará
el voto por poder cuando la representación la ejerza
el cónyuge, o un asociado mayor de edad, que no sea
miembro de los organismos administrativos. Nadie podrá
representar a más de un (1) asociado a la vez.
PARAGRAFO UNICO.- El voto mediante autorización
no es procedente cuando se tratare de ejercer el derecho al
voto en la elección de los integrantes de los Consejos
de Administración y de Vigilancia, ya que el mismo
deberá ejercerse en forma directa y secreta.
ARTICULO 24. Las decisiones de la Asamblea
serán tomadas por mayoría absoluta (la mitad
más uno de los asistentes) cualquiera sea la materia
en consideración, salvo el caso de disolución,
liquidación o fusión, en cuyo caso se requiere
el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados
según lo previsto en la Ley General de Asociaciones
Cooperativas. Cuando resulte empatada la votación se
repetirá por segunda vez, y si el empate continúa,
se considera negada la moción. La votación será
siempre pública, salvo en el caso de elecciones de
los Consejos de Administración y de Vigilancia en cuyo
caso será secreta.
ARTICULO 25. Las Asambleas, tanto Ordinarias
como Extraordinarias, serán dirigidas por el Presidente
del Consejo de Administración; en su ausencia presidirá
el Vicepresidente, y en ausencia de ambos el suplente respectivo,
en orden a su elección, o por quien designe la Asamblea.
ARTICULO 26. La separación de uno
de los asistentes a la Asamblea que se haya constituido con
el quórum reglamentario dará lugar a la suspensión
del desarrollo de la misma, siempre que se constate que el
quórum ha sido roto, pudiendo la Asamblea continuar
las deliberaciones si se restituye el quórum al día
siguiente con los puntos no tratados en la agenda, siendo
válidos los acuerdos ya tomados, debiéndose
hacer constar esta situación en el Acta y libros respectivos.
ARTICULO 27. Son decisiones privativas de
la Asamblea:
a. La designación de los asociados
que deben constituir los Consejos de Administración
y de Vigilancia, la Comisión Electoral, los Comités
y demás órganos necesarios para la administración
y funcionamiento de la Asociación.
-
La aprobación
o improbación de la Memoria y Cuenta y de los Estados
Financieros presentados por el Consejo de Administración,
al final de cada ejercicio económico, y del informe
presentado por el Consejo de Vigilancia
c. La formación de reservas y fondos
especiales, así como el retorno o reparto de excedentes.
d.
La resolución sobre reclamaciones de los asociados contra
los actos u omisiones de los Consejos de Administración
y Vigilancia.
e. La modificación de los Estatutos
y aprobación o modificación de los Reglamentos.
f. La destitución o aceptación
de la renuncia de los miembros del Consejo de Administración
y de Vigilancia.
g. Conocer de cualquier otro asunto que
le sea especialmente sometido a su consideración por
los asociados, los Consejos de Administración y de
Vigilancia, o sea de su atribución de acuerdo a la
Ley General de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento y
los presentes Estatutos.
h. La aprobación o improbación
del plan anual de actividades y del presupuesto anual, tanto
de ingresos como de egresos, que le debe ser presentado por
el Consejo de Administración, y deberá estar
a disposición de los asociados por lo menos con quince
días de anticipación a la reunión de
la Asamblea.
i. Autorizar al Consejo de Administración
para efectuar inversiones que excedan de la simple administración,
de acuerdo al Artículo 11 de los presentes Estatutos.
j. Fijar las dietas del Consejo de Administración
y de Vigilancia.
k. Acordar la disolución, fusión
o liquidación de la Caja de Ahorro.
l. Revocar el mandato de los miembros
del Consejo de Administración y/o de Vigilancia por
las causales dispuestas en los Artículos 37 y 38 del
Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
m. Conocer cualquier otro asunto que le
sea planteado por el Consejo de Administración en la
respectiva convocatoria, o sea de su atribución, de
acuerdo a la Ley General de Asociaciones Cooperativas y los
presentes Estatutos.
ARTICULO 28. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
serán convocadas por el Consejo de Administración
con siete (7) días de anticipación por lo menos.
Si el Consejo de Administración no hiciere la Convocatoria
para el período determinado en los Estatutos o rehusare
hacerlo cuando así lo solicite el diez por ciento (10%)
por lo menos de los asociados dentro de un plazo de siete
(7) días de solicitada, la Asamblea deberá convocarla
el Consejo de Vigilancia. Este organismo podrá convocar
a la Asamblea en cualquier oportunidad que estime conveniente
si el Consejo de Administración se negara a convocarla
cuando corresponde.
En caso de que el Consejo de Vigilancia se
niegue a su vez a efectuar la convocatoria dentro de un plazo
de siete (7) días después de solicitada, el
veinte por ciento (20 %) de los asociados podrá dirigirse
a la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro para que
ésta en nombre de aquellos curse la convocatoria.
PARAGRAFO PRIMERO.- Si el día fijado
para la convocatoria no hubiere el quórum antes previsto,
se convocará por segunda vez, dando cumplimiento a
los mismos requisitos establecidos para la primera convocatoria
y la Asamblea se celebrará y será válida
con los asociados que asistan. Esta circunstancia se hará
constar en acta.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Se considera nulo
y sin efecto todo acuerdo tratado en la Asamblea que no haya
sido previsto como punto a tratar en la convocatoria, salvo
el caso de que el ochenta por ciento (80%) de los asociados
presentes en la Asamblea decidan incluirlo.
ARTICULO 29. De todo asunto tratado en la
Asamblea se levantará un acta, la cual será
firmada por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración,
tal como lo establece el artículo 95 del Reglamento
de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CAPITULO VI
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTICULO 30. La Asociación estará
dirigida y administrada por un Consejo de Administración
integrado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero,
un Secretario y un Vocal. Habrá igualmente (4) cuatro
suplentes quienes llenarán en orden a su elección,
las faltas temporales o absolutas de los principales.
PARAGRAFO UNICO.- La ausencia de los miembros
principales del Consejo de Administración será
llenada por los suplentes respectivos, salvo el caso del Presidente
cuya ausencia será suplida por el Vicepresidente.
ARTICULO 31. Para ser miembro del Consejo
de Administración se requiere:
a. Ser Profesor Ordinario o Auxiliar docente
Permanante Activo o Jubilado, a Dedicación Exclusiva
o a Tiempo Completo, del CULTCA.
b. Ser miembro de la Asociación
con una antigüedad mínima de un (1) año
ininterrumpido.
- Ser de reconocida solvencia moral.
- Estar residenciado en la ciudad donde funcione la Caja
de Ahorro o zonas circunvecinas.
e. Estar en pleno goce de sus derechos
civiles.
f. No haber sido destituido por dolo,
negligencia o por imprudencia manifiesta en el cumplimiento
de sus actividades en la Asociación o en cualquier
otra organización en cuya dirección haya tomado
parte.
g. No haber sido retirado de su cargo
como consecuencia de una intervención legal a la Caja
de Ahorro o en cualquier otra organización en cuya
dirección haya tomado parte.
h. Presentar declaración jurada
de bienes debidamente notariada.
i. No pertenecer al Consejo Directivo
y/o Académico del CULTCA, ni ser miembro de la Junta
Directiva de algún Sindicato que funcione en dicha
institución.
PARAGRAFO PRIMERO.- Los miembros del Consejo
de Administración no podrán estar unidos entre
sí por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, ni existir entre ellos la condición
de cónyuge, concubina o concubinario.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Los miembros principales
del Consejo de Administración y sus suplentes durarán
en el ejercicio de sus funciones un lapso no mayor de tres
(3) años. No recibirán remuneración alguna
por el desempeño de sus cargos.
PARAGRAFO TERCERO.- Quienes hayan sido elegidos
miembros principales del Consejo de Administración
hasta por tres años consecutivos, sólo podrán
ser nominados por la Asamblea para volver a ocupar cargos
directivos dentro de la Caja de Ahorro, después de
haber transcurrido un año (1) año contado a
partir de su última gestión.
PARAGRAFO CUARTO.- La postulación
de los miembros del Consejo de Administración será
nominal y la forma de elección por votación
directa y secreta, de acuerdo al Reglamento Electoral vigente.
PARAGRAFO QUINTO.- El Presidente, el Tesorero,
y Vicepresidente, o quienes hagan sus veces, presentarán
una caución legal consistente en una fianza o garantía
de fiel cumplimiento, cuyo costo de prima lo sufragará
la Caja de Ahorro. El monto de esta garantía será
determinado por la Asamblea y no podrá ser menor del
tres por ciento (3%) ni mayor del diez por ciento (10%) de
los ingresos anuales de la Caja; este contrato de seguro deberá
ser suscrito antes de tomar posesión del cargo respectivo.
ARTICULO 32. Los miembros del Consejo de
Administración son solidariamente responsables de los
acuerdos tomados por ellos en Consejo, quedando excluidos
de esta responsabilidad los que hubieren salvado su voto haciéndolo
constar en el Acta respectiva.
ARTICULO 33. El Consejo de Administración
se reunirá con carácter ordinario por lo menos
una vez al mes y, extraordinariamente, cuantas veces así
lo requiera. Las decisiones se tomarán por mayoría
de votos y deberán constar en el Libro de Actas del
Consejo de Administración y ser comunicadas al Consejo
de Vigilancia por escrito, dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes a su adopción.
El quórum para las sesiones del Consejo
de Administración será de tres (3) miembros
principales, como mínimo.
ARTICULO 34. Las vacantes temporales o permanentes
de los miembros del Consejo de Administración serán
llenadas por los suplentes respectivos. La falta injustificada
de cualquier miembro principal a tres (3) reuniones consecutivas
o a cinco (5) sesiones del Consejo de Administración
en el término de noventa (90) días, se considerará
vacante permanente a los efectos del Artículo 49 de
la Ley General de Asociaciones Cooperativas y el Artículo
45 de su Reglamento.
PARAGRAFO UNICO.- Las convocatorias para
las sesiones del Consejo de Administración deberán
ser firmadas por sus miembros como constancia de haber sido
convocados.
ARTICULO 35. El Consejo de Administración
podrá nombrar Comisiones destinadas al estudio e informe
de asuntos que interesen a la Asociación. Dichas Comisiones
tendrán carácter ad-honorem y estarán
constituidas en la forma determinada por el Consejo. La aceptación
del mandato será de carácter obligatorio, salvo
causa plenamente justificada.
ARTICULO 36. El Consejo de Administración
tendrá a su cargo la administración y dirección
de todos los aspectos socioeconómicos de la Asociación,
correspondiéndole dentro de sus atribuciones y deberes
los siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, los Reglamentos, Resoluciones o Acuerdos
de la Asamblea General de asociados.
b. Dictar los acuerdos, resoluciones
y directrices necesarios para la marcha organizada de la Asociación.
c. Resolver sobre la admisión de
nuevos asociados.
d. Elaborar su Memoria y Cuenta y presentarla
al Consejo de Vigilancia con treinta días de anticipación,
por lo menos, a la fecha en la cual deberá reunirse
la Asamblea respectiva.
e. Hacer llegar a cada asociado, el Informe
y Balance General de su ejercicio anual, junto con el informe
del Consejo de Vigilancia, con quince días de anticipación,
por lo menos, a la fecha en que deba realizarse la Asamblea
que conocerá de los mismos; el incumplimiento de este
requisito dará derecho a los asociados, reunidos en
Asamblea, a remover a los directivos responsables.
f. Convocar a Asamblea Ordinaria
o Extraordinaria cuando el caso lo exija.
g. Presentar a la Asamblea el plan
anual de actividades y el presupuesto detallado de ingresos
y egresos de la Asociación en cada ejercicio económico
para su aprobación.
h. Establecer el monto del fondo de
caja chica en común acuerdo con el Consejo de Vigilancia.
i. Ordenar los arqueos de Caja
cuando lo estime conveniente, por lo menos cuatro (4) veces
al año.
j. Tener a disposición de los asociados
en la sede de la Caja los proyectos de modificación
total o parcial de los Estatutos con diez días de anticipación,
por lo menos, a la fecha señalada para la celebración
de la Asamblea que habrá de considerarlos.
k. Suministrar a los asociados, cuando
éstos lo requieran, las informaciones que soliciten
sobre los asuntos relacionados con el funcionamiento de la
Caja y que directamente los afecte.
l. Considerar y decidir sobre las solicitudes
de los distintos préstamos establecidos en los Estatutos.
m. Contratar con personas naturales o
jurídicas la ejecución de los estudios técnicos
que requiera la Caja, previo dictamen favorable del Consejo
de Vigilancia con aprobación del costo correspondiente.
Las personas a contratar no podrán estar unidas con
los miembros del Consejo de Administración y/o de Vigilancia
por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, ni existir entre ellos la condición
de cónyuge o concubino.
n. Disponer la adquisición
del mobiliario y equipo necesario y autorizar las erogaciones
respectivas, así como lo correspondiente a gastos imprevistos,
previo dictamen favorable del Consejo de Vigilancia con aprobación
del costo correspondiente.
o. Designar al personal administrativo
necesario e indispensable para el buen funcionamiento de la
Asociación, entre los cuales debe designar un administrador
de reconocida capacidad e idoneidad, preferentemente profesional
graduado en ramas afines a las actividades gerenciales y administrativas.
p. Determinar por escrito las funciones
y responsabilidades de cada uno de los empleados contratados
y fijarles la remuneración correspondiente a su cargo.
q. Velar porque semestralmente, por lo
menos, le sea entregado a los asociados su estado de cuenta.
r. Podrá efectuar sin la autorización
de la Asamblea sólo las inversiones que no excedan
de la simple administración, salvo en el caso de títulos
valores que no ofrezcan riesgos y que sean de rápida
recuperación y de alto rendimiento.
s. Convocar a la Asamblea para
designar la Comisión Electoral, por lo menos con dos
(2) meses de anticipación a la finalización
del ejercicio de las funciones del respectivo Consejo de Administración.
t. Contratar una Auditoría
anual de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 47,
numeral 7 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones
Cooperativas.
u. Adoptar y utilizar los recursos
y sistemas que mejor respondan al objeto social de la Asociación.
v. Las demás que señale la
Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento.
ARTICULO 37. Serán causales para que
la Asamblea remueva a los miembros del Consejo de Administración
las siguientes:
- No haber convocado oportunamente la Asamblea.
- Haber admitido asociados que no llenen los requisitos
legales y estatutarios.
- No haber rendido cuentas en los términos y plazos
fijados en la Ley General de Asociaciones Cooperativas y
su Reglamento, los presentes Estatutos, o por haber sido
desaprobadas las que hubieren rendido.
- Manejo doloso de los fondos y los bienes de la Asociación.
- Cualquier otro caso de dolo, negligencia o impericia manifiesta
en el cumplimiento de sus actividades.
CAPITULO VII
DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACION
SECCION I: DEL PRESIDENTE
ARTICULO 38. El Presidente del Consejo de
Administración o quien haga sus veces, es el órgano
oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea
y del Consejo de Administración, y le están
especialmente encomendadas las siguientes funciones:
a. Representar a la Asociación
en su gestión diaria, y ejercer su personería
jurídica en todos sus actos ante funcionarios, corporaciones
y demás personas naturales o jurídicas.
b. Contratar, previa autorización
del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia,
apoderados especiales, que representen la Asociación
pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados.
c. Suscribir la correspondencia
general de la Asociación y conjuntamente con el Tesorero,
los cheques, libranzas, letras de cambio, contratos, pagarés,
documentos y todos los demás desembolsos por concepto
de préstamos a los asociados en la forma que lo estipulen
los Estatutos, previa aprobación del Consejo de Administración.
d. Informar al Consejo de Administración
en sus sesiones ordinarias sobre la marcha de la Caja y proponer
reformas que considere conveniente para la expedita tramitación
de los asuntos propios de la Caja.
e. Las demás que le señale
la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento
y otras disposiciones sobre la materia.
SECCION II: DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 39. Son atribuciones del Vicepresidente:
a. Suplir las ausencias temporales o absolutas
del Presidente, y durante su actuación como tal, tendrá
la misma autoridad y atribuciones que éste.
b. Cumplir las gestiones que le sean especialmente
encomendadas por el Consejo de Administración o el
Presidente.
SECCION III: DEL SECRETARIO
ARTICULO 40. Son atribuciones del Secretario:
a. Firmar junto con el Presidente
las convocatorias para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias,
y para las reuniones del Consejo de Administración.
b. Llenar las minutas y actas de
las sesiones de la Asamblea, y del Consejo de Administración
y transcribirlas en los libros de Actas respectivos.
c. Hacer llegar semestralmente a cada
asociado su estado de cuenta, con indicación de sus
haberes, obligaciones y saldo real.
d. Llevar un registro de peticiones
de crédito por riguroso orden de entrada para considerarlas
en este mismo orden.
e. Las demás atribuciones
pertinentes a su cargo que le sean fijadas por el Consejo
de Administración.
SECCION IV: DEL TESORERO.
ARTICULO 41. Corresponden al Tesorero las
siguientes atribuciones y deberes:
a. Suscribir conjuntamente con
el Presidente los cheques, libranzas, letras de cambio, pagarés,
contratos, documentos y demás operaciones de carácter
económico financiero en que la Asociación intervenga
o forme parte.
b. Velar porque se realicen mensualmente
las conciliaciones bancarias.
c. Velar porque los comprobantes
de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y archivados
en estricto orden cronológico.
d. Conformar los pagos autorizados
por el Consejo de Administración.
e. Presentar trimestralmente a
la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Hacienda,
un Balance de Comprobación debidamente codificado de
acuerdo al código de cuentas vigente, e informar sobre
el número de asociados y monto de los ahorros.
Al finalizar el ejercicio económico,
el Tesorero deberá velar porque el Administrador o
Contador produzca los estados financieros correspondientes:
Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas y
remitirlos durante el primer trimestre del año siguiente
a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, debidamente codificados,
de acuerdo al Código de Cuentas vigente.
f. Velar porque todos los gastos
superiores a SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,000) se hagan por
sistema de cheques comprobantes.
g. Velar porque no se mantenga
dinero efectivo en la Asociación por una cantidad superior
a la establecida para el funcionamiento de la Caja Chica.
h. Presentar al Consejo de Administración
el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos.
i. Dirigir y coordinar la contabilidad y
los sistemas financieros de la Caja.
j. Las demás atribuciones que
le fije el Consejo de Administración.
SECCION V: DEL VOCAL
ARTICULO 42. Los deberes del Vocal son:
a. Asistir a las reuniones del Consejo
de Administración.
b. Cumplir todas las tareas que le encomienden
el Consejo de Administración y la Asamblea.
CAPITULO VIII
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
ARTICULO 43. El Consejo de Vigilancia es
el órgano encargado de velar por el cumplimiento de
la Ley General de Asociaciones Cooperativas, de su Reglamento,
de los Estatutos y de las decisiones de la Asamblea, así
como del correcto funcionamiento, administrativo y buen manejo
de los haberes de los asociados.
El Consejo de Vigilancia debe fiscalizar
periódicamente la actividad económica y contable
de la Asociación.
Podrá, bajo su responsabilidad, objetar
cualquier acto o decisión del Consejo de Administración
que, a juicio del Consejo de Vigilancia, dañe gravemente
los intereses de la Asociación. El Consejo de Administración
podrá, en todo caso, ejecutar la decisión bajo
su responsabilidad. En este caso, el Consejo de Vigilancia
podrá convocar la Asamblea, que estudiará el
conflicto y resolverá en definitiva.
ARTICULO 44. El Consejo de Vigilancia estará
integrado por tres (3) miembros y sus respectivos suplentes,
quienes desempeñarán los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario. Para ser miembro del Consejo de
Vigilancia se aplicará lo dispuesto en el Artículo
31 de los presentes Estatutos y sus Parágrafos Primero,
Segundo, Tercero y Cuarto.
ARTICULO 45. Son atribuciones y deberes del
Consejo de Vigilancia:
a. Practicar arqueos de caja cuando menos
una vez cada dos (2) meses.
b. Revisar por lo menos trimestralmente,
toda la documentación correspondiente a los préstamos,
cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están
ajustados a lo dispuesto en los Estatutos y el Reglamento
de Préstamos, Retiros, Mutuo Auxilio y Montepío.
c. Velar porque el Consejo de Administración
remita a cada asociado un estado de cuenta y recibir las conformidades
o reparos sobre los mismos.
d. Emitir dictamen sobre la Memoria
y Cuenta del Consejo de Administración y presentar
a la Asamblea respectiva un informe que deberá contener
un estudio analítico que contemple los aspectos institucionales,
económicos, financieros, contables, administrativos,
sociales y educativos.
e. Presentar a la Asamblea Ordinaria el informe
anual razonado acerca de los resultados obtenidos con motivo
de su actuación.
f. Supervisar la elaboración
y suscribir el Balance General y el Estado de Ganancias y
Pérdidas, así como los Balances de Comprobación
Trimestrales, que serán remitidos a la Superintendencia
de Cajas de Ahorro del Ministerio de Hacienda al cierre del
ejercicio económico.
g. Asistir a las Asambleas tanto Ordinarias
como Extraordinarias con voz y voto.
h. Presentar al Consejo de Administración
y a la Asamblea General Ordinaria, las observaciones y estudio
que juzgue pertinentes, para el funcionamiento y buena marcha
de la Asociación.
i. Cumplir cualquiera otra función
que le encomiende la Asamblea General de asociados.
j. Ordenar auditorías y
escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones
en que deben ser contratadas. (Art. 47 Numeral 7 del Reglamento
de la Ley General de Asociaciones Cooperativas).
k. Las demás que le señalen
la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento
y así como las que señalen otras leyes sobre
la materia.
PARAGRAFO UNICO: Los miembros del
Consejo de Vigilancia podrán asistir con voz, pero
sin voto, a cualquier reunión del Consejo de Administración.
ARTICULO 46. El Consejo de Vigilancia se
reunirá por lo menos una vez al mes, hará quórum
con la presencia de dos (2) votos favorables.
ARTICULO 47. Serán causales para su
remoción las mismas contempladas en el Artículo
37, numerales 1 y 5 de los presentes Estatutos.
CAPITULO
IX
DE LA COMISION ELECTORAL
ARTICULO 48. La Asamblea de Asociados de
CAPROCULTCA designará la Comisión Electoral,
la cual estará conformada por cinco (5) asociados:
un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Vocal y dos (2)
Suplentes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
27, literal "a" de los presentes Estatutos y el
Reglamento Electoral
ARTICULO 49. La Comisión Electoral
es el órgano encargado de la organización, planificación
y control de los procesos electorales para la designación
del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia
de CAPROCULTCA, y se regirá por lo establecido en el
Reglamento Electoral vigente de la Caja de Ahorro de los Profesores
del Colegio Universitario de Los Teques "Cecilio Acosta".
CAPITULO
X
DE LA ASESORIA JURIDICA
ARTICULO 50. Son atribuciones
del Asesor Jurídico:
a. Atender las consultas
que le fueren sometidas a consideración por el Consejo
de Administración y/o del Consejo de Vigilancia.
b. Dictaminar sobre
las materias que sean sometidas a su consideración
por el Consejo de Administración o por la Asamblea
General de asociados y realizar los estudios de la documentación
relativa a las operaciones crediticias de la Asociación,
así como la redacción de documentos relativos
a los contratos y demás actos en que la Asociación
intervenga.
c. Las demás
atribuciones que le fije el Consejo de Administración
o la Asamblea General de asociados.
ARTICULO 51. Los
honorarios profesionales del Asesor Jurídico deberán
establecerse de mutuo acuerdo entre las partes y en caso de
cobros judiciales o extrajudiciales se pagará al abogado
asesor un porcentaje que no exceda del 10%, dependiendo del
monto a cobrar, previa aprobación del Consejo de Administración,
tomando en cuenta que las Cajas de Ahorro y entes similares
son asociaciones civiles sin fines de lucro.
CAPITULO XI
DE LOS PRESTAMOS
ARTICULO 52. La Caja de Ahorro podrá
conceder préstamos a corto plazo, a mediano plazo,
especiales, de contingencia y a largo plazo con garantía
hipotecaria a sus asociados, de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento de Préstamos, Retiros, Mutuo Auxilio
y Montepío.
ARTICULO 53. Todo asociado conviene en que
sus ahorros garantizan especialmente y en primer lugar los
préstamos obtenidos de la Asociación y cualquier
otra obligación contraída con la Caja de Ahorro.
ARTICULO 54. La totalidad de los préstamos
a conceder por la Caja de Ahorro no podrá excederse
del sesenta por ciento (60%) del patrimonio efectivo de ésta.
A los efectos de esta limitación,
se entiende como patrimonio efectivo de la Caja de Ahorro
la suma de los haberes de los asociados más los aportes
patronales, más las utilidades netas y disponibles
habidas durante el ejercicio, libres de reserva y no distribuidas
entre los asociados.
ARTICULO 55. En todo documento de préstamo
concedido por el Consejo de Administración deberá
citarse el número de acta y fecha de sesión
en que fue aprobado.
ARTICULO 56. La Caja de Ahorro sólo
concederá préstamo al asociado solicitante después
de que el mismo tenga un (1) año de haber ingresado
a la Asociación, bajo las condiciones señaladas
en el Reglamento de Préstamos, Retiros, Mutuo Auxilio
y Montepío.
ARTICULO 57. Cuando un asociado deje
de pertenecer a la Asociación, por muerte o por las
causales previstas en estos Estatutos, los saldos de préstamos
pendientes de pago para la fecha de cesación, se entenderán
garantizados especialmente con sus haberes y los de sus respectivos
fiadores.
ARTICULO 58. No se concederán préstamos
a largo plazo con garantía hipotecaria cuando el bien
que se pretenda adquirir, reparar o ampliar, esté construido
sobre terrenos municipales o del Instituto Agrario Nacional
(IAN) o sea propiedad del INAVI, a menos que el asociado solicitante
adquiera el terreno en propiedad, u obtenga la autorización
correspondiente, llenando los requisitos de ley para otorgar
la garantía hipotecaria.
ARTICULO 59. Los documentos de los créditos
hipotecarios serán redactados por el asesor legal de
la Asociación con todas las determinantes legales pertinentes
y deberán ser protocolizados por ante la Oficina Subalterna
de Registro de la Jurisdicción correspondiente.
ARTICULO 60. Es requisito indispensable para
la obtención de los préstamos a largo plazo
con garantía hipotecaria que el prestatario previamente
contrate un seguro de vida a favor de la Caja de Ahorro por
el monto del préstamo solicitado y que lo cubrirá
hasta su cancelación.
ARTICULO 61. En el caso de préstamos
a largo plazo con garantía hipotecaria, la falta de
pago de tres (3) mensualidades consecutivas dará lugar
a considerarse vencido el pleno derecho al plazo estipulado,
pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro proceder de inmediato
al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación,
como si fuera deuda de plazo vencido.
PARAGRAFO UNICO.- También se considera
de plazo vencido y exigible judicial y extrajudicialmente
la obligación en los casos siguientes:
a. En caso comprobado de que el prestatario
haya destinado el préstamo a la adquisición
de bienes e inmuebles con fines de lucro.
b. Cuando haya falseado la verdad o suministrado
fraudulentamente datos sobre alguno(s) de los requisitos necesarios
para la concesión de los préstamos ya señalados.
- Cuando se compruebe que ha traspasado, gravado o de cualquier
forma enajenado el inmueble, existiendo compromiso establecido
con la Caja de Ahorro y sin autorización previa del
Consejo de Administración.
- Cuando el prestatario haya alquilado total o parcialmente
la vivienda sin autorización del Consejo de Administración
dada por escrito
ARTICULO 62. Los préstamos a largo
plazo con garantía hipotecaria se concederán
una sola vez para la adquisición de vivienda principal,
salvo que el asociado contraiga nuevo matrimonio o establezca
un nuevo grupo familiar, previa cancelación del préstamo
hipotecario anterior.
ARTICULO 63. En caso de liquidación
de la Asociación los préstamos se considerarán
de plazo vencido y se cancelarán de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento de Préstamos, Retiros, Mutuo Auxilio
y Montepío.
ARTICULO 64. Cuando algún miembro
del Consejo de Administración solicite un préstamo
se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud
y se convocará al suplente respectivo para que asista
a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso.
CAPITULO
XII
DE LOS RETIROS DE HABERES
ARTICULO 65. Los asociados podrán
realizar retiro de sus haberes en forma total o parcial. Las
condiciones para los retiros totales y los retiros parciales
serán establecidos en el Reglamento de Préstamos,
Retiros, Mutuo Auxilio y Montepío.
ARTICULO 66. La Asociación se reserva
el derecho de un plazo no mayor de dos (2) meses para liquidar
las cuentas de los asociados retirados. En caso de retiros
colectivos dicho plazo podrá aumentarse hasta tres
(3) meses, siempre que la Asociación disponga en ese
lapso de los haberes necesarios para hacer el reintegro. En
todo caso dicho reintegro podrá efectuarse posteriormente
de conformidad a lo pautado en el artículo 31 de la
Ley General de Asociaciones Cooperativas, en cuanto sea posible.
ARTICULO 67. Los haberes de los ex-asociados
deben ser retirados en un lapso no mayor de un (1) año,
a partir de la fecha en que se deje de ser miembro de la Asociación,
salvo causas previamente justificadas.
Transcurrido ese lapso, si los haberes no
hubieren sido retirados se considerarán ingresos extraordinarios
pasando a formar parte del patrimonio de la Asociación.
CAPITULO
XIII
DEL MUTUO AUXILIO Y
MONTEPIO
ARTICULO 68. Se establece el Mutuo Auxilio
y Montepío entre los miembros de la Asociación,
para los siguientes casos:
a. Por fallecimiento de cualquiera de
los padres, cónyuge o de los hijos de cualquiera de
los miembros de la Asociación, que estén bajo
su protección.
b. Por el fallecimiento de alguno de los
miembros de la Asociación. El Montepío le será
entregado a los beneficiarios y en caso de no existir éstos,
a los causahabientes del asociado fallecido. En caso de muerte
en el mismo mes de más de un miembro de la Asociación,
la recaudación del Montepío correspondiente
se hará en los meses sucesivos, siguiendo el orden
de prelación y sólo podrá descontarse
en una mensualidad lo correspondiente a uno de los fallecidos.
Los aportes por concepto de Mutuo Auxilio
y Montepío deberán ser descontados del sueldo
básico devengado por los asociados y el monto de los
mismos será establecido de acuerdo con lo especificado
en el Reglamento de Préstamos, Retiros, Mutuo Auxilio
y Montepío.
ARTICULO 69. El pago de los beneficios señalados
en el Artículo anterior se hará una vez que
los interesados hayan introducido la solicitud de pago correspondiente,
acompañada de los recaudos a que hubiere lugar, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Préstamos,
Retiros, Mutuo Auxilio y Montepío.
CAPITULO
XIV
DE LAS UTILIDADES Y
DE LA RESERVA DE EMERGENCIA
ARTICULO 70. - Al cierre del ejercicio, que
será el treinta y uno de Diciembre de cada año,
las utilidades netas obtenidas serán repartidas así:
- Un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) de
los excedentes netos de cada ejercicio social será
destinado a constituir la Reserva de Emergencia, hasta completar
por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de
los recursos económicos de la Asociación.
- Un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) de
los excedentes netos de cada ejercicio económico
será destinado a constituir un fondo de patrimonio
social irrepartible, el cual podrá ser utilizado
en las operaciones normales de la Asociación.
- El aparte destinado a otros fines o a reservas que acuerde
la Asamblea General de Asociados, previa autorización
de la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro.
- Los excedentes restantes serán distribuidos entre
los asociados, proporcionalmente al patrimonio de éstos
en la Asociación y podrán retornarse en efectivo,
en especie, en servicios o en certificados rotativos, según
lo decida la Asamblea General de Asociados.
- La reserva de emergencia será irrepartible, salvo
en caso de liquidación de la Asociación.
PARAGRAFO UNICO.- Los asociados que dejen
de pertenecer a la Caja de Ahorro tendrán igualmente
el derecho a que se les reintegre, al final del ejercicio
económico, la parte proporcional que les corresponde
en los rendimientos repartibles logrados durante el lapso
en el cual fueron asociados.
CAPITULO
XV
DE LA LIQUIDACION DE
LA ASOCIACION
ARTICULO 71. - La Caja de Ahorro, previa
notificación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro
del Ministerio de Hacienda, se disolverá por cualquiera
de las siguientes causas:
a. Por voluntad de las dos terceras partes
de sus asociados.
b. Porque el número de asociados
se reduzca por debajo de la cantidad mínima que señala
la Ley.
c. Por fusión con otra Caja de
Ahorro.
d. Porque la situación económica
financiera de la Caja no le permita continuar sus operaciones.
PARAGRAFO UNICO. También podrán
los asociados solicitar ante la Superintendencia de Cajas
de Ahorro del Ministerio de Hacienda, la liquidación
de la Caja de Ahorro en caso de inactividad de ésta
durante un (1) año o más.
ARTICULO 72. En caso de liquidación
o disolución de la Asociación, la Asamblea de
asociados o la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio
de Hacienda, según el caso, comunicará el hecho
al Juez competente de la Jurisdicción, a fin de que
éste designe a un funcionario para que conjuntamente
con los que designe la propia Caja, los acreedores y el representante
del Ministerio de Hacienda, formen la Comisión Liquidadora.
Esta Comisión publicará un
aviso sobre la liquidación en un diario de amplia circulación
nacional, y en uno del domicilio de la Caja de Ahorro.
Si la liquidación fuere amigable,
la Comisión Liquidadora elaborará un proyecto
de liquidación y lo presentará para la aprobación
de la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de
Hacienda, sin cuyo requisito no podrá procederse a
la liquidación.
ARTICULO 73. Dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la fecha en que el Juez haya declarado constituida
la Comisión Liquidadora, o antes si el propio Juez
así lo determina en el decreto de su constitución,
ésta deberá presentar ante el Juzgado respectivo,
previa aprobación de la Superintendencia de Cajas de
Ahorro del Ministerio de Hacienda, el proyecto de liquidación.
El Juez resolverá dentro de los diez (10) días
siguientes sobre la aprobación del proyecto.
ARTICULO 74. La Comisión Liquidadora
procederá de la manera siguiente:
a. Se cubrirán las obligaciones
contraídas por la Asociación por los conceptos
autorizados en estos Estatutos, para determinar las formas
en que están representados sus activos.
b. Determinados los activos de la Asociación,
procederá a asignar a cada asociado la parte proporcional
correspondiente de acuerdo a sus haberes.
ARTICULO 75. En caso de liquidación,
los préstamos concedidos por la Caja de Ahorro se considerarán
de plazo vencido y exigible su pago inmediato, a cuyo objeto
deberá insertarse en los contratos de préstamos
una cláusula que así lo estipule, sin perjuicio
de que los créditos a largo plazo con garantía
hipotecaria pendientes sean cedidos al INAVI o a una Entidad
de Ahorro y Préstamo.
ARTICULO 76. Concluida la liquidación,
los libros y demás piezas del archivo pasarán
a los archivos del CULTCA, previa anuencia del Consejo Directivo
del referido Instituto.
ARTICULO 77. Cuando el motivo de la liquidación
haya sido la mala administración o hechos deshonestos
comprobados, se determinarán las responsabilidades
de los culpables y se les incoarán las acciones civiles
y penales correspondientes.
CAPITULO
XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 78. Todos los contratos, negociaciones
o transacciones efectuadas y créditos otorgados antes
de la aprobación de los presentes Estatutos continuarán
rigiéndose, hasta su extinción o cancelación,
por los Estatutos vigentes para el momento de su celebración
y no se aceptará su conversión al régimen
del presente articulado.
ARTICULO 79. - Estos Estatutos y sus Reglamentos
no tendrán, en caso alguno, efecto retroactivo.
CAPITULO
XVII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 80. El Consejo
de Administración en ningún caso podrá
conceder préstamos, retiros de haberes, mutuo auxilio
y montepío, si las solicitudes no están conforme
a lo dispuesto en los presentes Estatutos y el Reglamento
de Préstamos, Retiros, Mutuo Auxilio y Montepío
vigente. En caso de contravención los miembros de dicho
Consejo serán solidariamente responsables. Las irregularidades
a que se refiere esta disposición podrán ser
denunciadas por cualquier asociado de esta Caja de Ahorro
ante el Consejo de Vigilancia.
ARTICULO 81. - La Caja
de Ahorro de los Profesores del Colegio Universitario de Los
Teques "Cecilio Acosta" (CAPROCULTCA) no podrá conceder
préstamos a personas o Instituciones ajenas a la Asociación.
ARTICULO 82. El ejercicio
económico de la Caja de Ahorro comenzará el
primero de Enero y terminará el treinta y uno de Diciembre
de cada año, al final del cual se producirá
el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas,
debidamente codificado de acuerdo a las instrucciones y modelos
requeridos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro (Código
de Cuentas) y se ordenará la Auditoría conforme
a la Resolución No. 1794 de la Superintendencia de
Cajas de Ahorro.
ARTICULO 83. La Caja de
Ahorro deberá tener en disponibilidad bancaria una
cantidad mínima del quince por ciento (15%) de la totalidad
de los ahorros de los asociados.
ARTICULO 84. - Todo lo
no atribuido expresamente en estos Estatutos, en la Ley General
de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, será
competencia de la Asamblea General de asociados.
ARTICULO 85. Todo lo no
previsto en estos Estatutos se regirá por las disposiciones
de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento,
las Resoluciones de la Superintendencia de Cajas de Ahorro
del Ministerio de Hacienda y en su defecto, se aplicará
el derecho común.
ARTICULO 86. - Toda modificación
a los presentes Estatutos deberá ser remitida previamente
a su protocolización a la Superintendencia de Cajas
de Ahorro del Ministerio de Hacienda, para su aprobación,
conforme al procedimiento establecido en la Ley General de
Asociaciones Cooperativas.
ARTICULO 87. - Estos Estatutos
y su Reglamento de Préstamos, Retiros de Haberes, Mutuo
Auxilio y Montepío fueron discutidos y aprobados en
Asamblea General Ordinaria celebrada el cuatro del mes de
junio de mil novecientos noventa y ocho, en la Sede del Colegio
Universitario de Los Teques "Cecilio Acosta". El
Consejo de Administración los protocolizará
por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción
del domicilio de la Caja de Ahorro, una vez obtenida la aprobación
de la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro del Ministerio
de Hacienda, dejando constancia de autenticación y
protocolización mediante una nota que estampará
al comienzo de las disposiciones que contienen los Estatutos
y el citado Reglamento.
Igualmente, el Consejo
de Administración los hara imprimir y distribuir a
cada uno de los asociados.
Julio/99
CAJA
DE AHORRO DE LOS PROFESORES DEL
COLEGIO UNIVERSITARIO
DE LOS TEQUES "CECILIO ACOSTA"
CAPROCULTCA
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS, RETIROS DE HABERES, MUTUO
AUXILIO Y MONTEPÍO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento establece
las normas para la concesión de Préstamos, Retiros
de Haberes, Mutuo Auxilio y Montepío.
ARTICULO 2. La Caja de Ahorro
podrá conceder a sus asociados los siguientes tipos
de préstamos:
a. A corto plazo.
b. A mediano plazo.
c. Préstamos especiales.
d. De contingencia.
e. A largo plazo con garantía
hipotecaria.
ARTICULO 3. Los préstamos deberán
ser pagados dentro de los plazos establecidos en cada una
de las modalidades contempladas en el presente Reglamento.
Serán descontados a los asociados que forman parte
del Personal Docente a través de la nómina del
CULTCA y a los trabajadores de esta Caja de Ahorro a través
de la nómina de CAPROCULTCA.
PARAGRAFO PRIMERO.- En caso de que
se omita en la nómina de pago el descuento de los abonos
del crédito(s) concedido(s), o se descuente un monto
menor al ordenado, el asociado deberá cancelar a la
Asociación dentro de los cinco (5) primeros días
del siguiente mes la cuota correspondiente o la diferencia
a que haya lugar, tan pronto como el Consejo de Administración
así lo requiera.
PARAGRAFO SEGUNDO.- En caso de que
la diferencia fuere a favor del asociado, el Consejo de Administración
le reintegrará los montos a su favor, una vez que la
Institución los haga efectivos a ésta.
PARAGRAFO TERCERO.- El asociado prestatario
podrá hacer abonos parciales para cancelar él(los)
préstamo(s) en un plazo menor al acordado y le serán
reintegrados los intereses no causados, considerándose
cualquier fracción de días como mes completo.
ARTICULO 4. No se otorgarán
nuevos préstamos al asociado deudor, cuando éste
adeudare cantidades por idéntico concepto, salvo que
ocurran circunstancias especiales que a juicio del Consejo
de Administración estén debidamente justificadas
y siempre que el asociado solicitante hubiere cancelado el
cincuenta por ciento (50%) por lo menos del crédito
anterior. El nuevo préstamo se dividirá en dos
(2) partes: una (1) para cancelar el saldo deudor y la otra
parte para satisfacer el gasto invocado por el asociado.
ARTICULO 5. Para solicitar los préstamos
tipo a, b, c y d a que se refiere el presente Reglamento
se requiere ser asociado activo y tener una antigüedad
mínima de un (1) año en la Caja de Ahorro. En
el caso de los préstamos tipo e se requiere
una antigüedad mínima en la Caja de Ahorro de
tres (3) años.
PARAGRAFO PRIMERO.- La condición
de asociado activo implica el depósito mensual de los
aportes y las retenciones correspondientes, a través
de nómina.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Para los efectos
de este Reglamento se entiende por antigüedad el tiempo
transcurrido desde la inscripción o reinscripción
del asociado en la Caja de Ahorro.
ARTICULO 6. Los pagos de préstamos
se realizarán a la Caja de Ahorro mediante cuotas mensuales
iguales, fijas y consecutivas deducidas del sueldo o salario
del asociado, con intereses calculados sobre el saldo deudor
y serán descontados por nómina.
PARAGRAFO UNICO.- El sueldo a que
se refiere el presente Artículo será calculado
según último informe de la Administración
del CULTCA y de CAPROCULTCA que figure en los registros de
la Caja de Ahorro.
ARTICULO 7. Todas las solicitudes
de préstamo se dirigirán al Consejo de Administración
mediante formulario diseñado especialmente a tal efecto
y el cual deberá contener la expresa autorización
del asociado para que se le efectúen los descuentos
correspondientes, de acuerdo a las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento.
ARTICULO 8. El Consejo de Administración
fijará en un lugar visible y ajustado al horario de
la Asociación, los días y horas hábiles
para la realización de los trámites relacionados
con Préstamos, Retiro de haberes, Mutuo Auxilio y Montepío.
ARTICULO 9. Para la aprobación
de los montos y establecimiento del lapso de cancelación
de los mismos se tomará en cuenta la capacidad de pago
del solicitante.
En ningún caso la suma de las cuotas
mensuales por concepto de préstamos que deba pagar
un asociado a la Caja de Ahorro podrá exceder el sesenta
por ciento (60%) del ingreso neto del asociado.
ARTICULO 10. Todo asociado activo,
con una antigüedad mínima de un (1) año
en la Caja de Ahorro, podrá ser fiador de otro asociado
hasta por el ochenta por ciento (80%) de sus haberes no comprometidos
o disponibles.
PARAGRAFO PRIMERO.- Se entiende por
haberes no comprometidos la cantidad en que los ahorros del
asociado exceda a la suma de los montos comprometidos por
éste en operaciones con la Caja de Ahorro.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Quedan excluidas las
fianzas mutuas.
ARTICULO 11. Los ahorros y las amortizaciones
por parte del asociado liberarán progresivamente al
fiador. En caso de la existencia de más de un (1) fiador,
se liberará en primer lugar aquel que aporta la mayor
fianza.
ARTICULO 12. En caso de cancelación
total o parcial de un préstamo antes del plazo establecido
se reintegrarán los intereses no devengados.
ARTICULO 13. En caso de que el asociado
obtenga del CULTCA un permiso no remunerado, se procederá
a cancelar la deuda del préstamo con sus haberes no
comprometidos, si éste no ha convenido previamente
con la Caja de Ahorro la forma de pago correspondiente.
PARAGRAFO UNICO.- Cuando se trate
de préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria,
el asociado con permiso no remunerado del CULTCA deberá
realizar los pagos correspondientes en la Caja de Ahorro,
en caso contrario se aplicará lo establecido en el
Artículo 38, del presente Reglamento.
ARTICULO 14. Si el asociado pierde su condición
de tal, bien sea por dejar de pertenecer al personal académico
del CULTCA, o porque manifestare su deseo de retirarse de
la Caja de Ahorro, le será deducido de sus haberes
el monto total de la deuda y fianza, si las hubiere.
CAPITULO
II
PRESTAMOS A CORTO Y
A MEDIANO PLAZO
ARTICULO 15. Préstamos a corto y a
mediano plazo son aquellos préstamos cuya finalidad
no está definida específicamente y son de uso
potestativo del asociado solicitante.
PARAGRAFO UNICO.- Estos préstamos
se podrán conceder hasta por el ochenta por ciento
(80%) de los haberes no comprometidos del asociado, para el
momento de la solicitud.
ARTICULO 16. Los préstamos
a corto plazo devengarán un interés del doce
por ciento (12%) anual sobre saldo deudor, deducidos en el
momento de otorgarse el préstamo y por un plazo máximo
de doce (12) meses.
ARTICULO 17. Los préstamos
a mediano plazo devengarán un interés del catorce
por ciento (14%) anual sobre saldo deudor, deducidos en el
momento de otorgarse el préstamo y por un plazo máximo
de veinticuatro (24) meses.
CAPITULO
III
PRESTAMOS ESPECIALES
ARTICULO 18. Préstamos
especiales son aquellos préstamos que se conceden al
asociado solicitante cuando se presentan las siguientes circunstancias:
- Nacimiento de un hijo.
- Emergencias médicas por enfermedad del asociado
o algún familiar que esté bajo
su cuidado.
- Muerte de algún familiar que haya estado bajo el
cuidado del asociado.
- Matrimonio del asociado.
- Pago de matrícula de postgrado
- Pago de cursos de mejoramiento y de actualización
profesional.
- Adquisición o reparación del vehículo
del asociado solicitante.
- Mejoras o reparación de vivienda principal del
asociado solicitante.
- Equipamiento del hogar del asociado solicitante.
ARTICULO 19. Los préstamos
especiales se podrán conceder hasta por el ochenta
por ciento (80%) del total del monto de los presupuestos presentados
por el solicitante ante el Consejo de Administración.
ARTICULO 20. Los préstamos
especiales devengarán un interés del dieciséis
por ciento (16%) anual sobre saldo deudor deducidos en el
momento de otorgarse el préstamo y por un plazo máximo
de treinta y seis (36) meses.
ARTICULO 21. En los casos en que los
haberes no comprometidos del solicitante sean menores que
la cantidad solicitada, éste deberá presentar
fianza a satisfacción del Consejo de Administración,
con hasta tres (3) asociados de la Caja de Ahorro, cuya disponibilidad
en la Asociación sea suficiente para responder por
la garantía ofrecida.
PARAGRAFO UNICO.- Los ahorros y las
amortizaciones por parte de los asociados prestatarios liberarán
en primer lugar los montos dados en garantía por sus
fiadores y en segundo lugar los fondos del prestatario.
ARTICULO 22. La documentación
requerida para la tramitación y concesión de
los préstamos especiales es la siguiente:
a. Planilla de solicitud.
b. Presupuesto o preforma.
c. Carta dirigida al Consejo de Administración
explicando el motivo de la solicitud.
d. Recibo del último talón
de pago expedido por el CULTCA.
- En caso de reparación del vehículo, documento
de propiedad o certificado de circulación a nombre
del asociado solicitante o de su cónyuge,
- En caso de mejora o reparación de la vivienda principal,
documento de propiedad de la vivienda a nombre del asociado
solicitante o de su cónyuge.
- En caso de enfermedad del asociado o del familiar que
esté bajo su cuidado, constancia expedida por el
médico tratante.
- En caso del pago de matrícula de postgrado o curso
de perfeccionamiento y actualización académica,
constancia expedida por el instituto educativo.
ARTICULO 23. Para la tramitación
y concesión de estos préstamos el asociado deberá
consignar ante el Consejo de Administración los recaudos
que certifiquen la veracidad de la solicitud, según
sea el caso.
PARAGRAFO UNICO.- En caso de comprobarse
falsedad en los motivos expuestos por el asociado solicitante,
éste perderá el derecho a solicitar nuevos préstamos
por el período de un (1) año, a partir de la
fecha en que se compruebe el hecho sancionado. De tal circunstancia
deberá dejarse constancia en la respectiva acta del
Consejo de Administración y en el expediente del asociado.
CAPITULO
IV
PRESTAMOS DE CONTINGENCIA
ARTICULO 24. Préstamos de contingencia
son aquellos préstamos destinados a cubrir necesidades
cuyo pago en breve plazo está garantizado para el asociado
solicitante. El Préstamo de Contingencia será
considerado solamente cuando el CULTCA se retrase en la cancelación
de sueldos y salarios a sus asociados.
ARTICULO 25. El monto concedido por
préstamos de contingencia no podrá exceder el
sueldo básico mensual del solicitante y deberá
estar cubierto por, hasta el ochenta por ciento (80%) de los
haberes no comprometidos del mismo.
PARAGRAFO UNICO.- En caso de emergencia
colectiva comprobada, generada por el retraso en el pago de
sueldos en el CULTCA, la Caja de Ahorro podrá conceder
préstamos de Contingencia cuyo monto corresponda a
un porcentaje del sueldo mensual neto de cada asociado, de
acuerdo a la disponibilidad de capital existente para ese
momento en la cuenta activa
ARTICULO 26. El Préstamo de Contingencia
será cobrado de una sola vez en el momento en que el
Colegio Universitario de Los Teques Cecilio Acosta cancele
los sueldos y salarios por nómina y devengará
un interés anual sobre saldo deudor del doce (12%)
por ciento.
CAPITULO
V
PRESTAMOS A LARGO PLAZO
CON GARANTIA HIPOTECARIA
ARTICULO 27. Los préstamos
a largo plazo con garantía hipotecaria son aquellos
préstamos que podrá conceder la Caja de Ahorro
a sus asociados en función de sus condiciones y posibilidades
financieras y presupuestarias. Se establece como primera prioridad
los créditos para la adquisición de la vivienda
principal y posteriormente, la vivienda con fines recreacionales,
así como lo relacionado con la reparación de
la vivienda principal y/o recreacional.
PARAGRAFO UNICO.- No se puede disfrutar
simultáneamente de más de un préstamo
hipotecario y, en ningún caso, La Caja de Ahorro financiará
más del setenta por ciento (70%) del avalúo
del inmueble.
ARTICULO 28. La Caja de Ahorro en
función de sus condiciones y posibilidades financieras
y presupuestarias podrá conceder préstamos a
largo plazo con garantía hipotecaria hasta por la cantidad
equivalente a UN MIL OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.082
U.T.), cuando los mismos se destinen a la adquisición
de vivienda principal o recreacional, o construcción
sobre terreno propio, o para liberar de gravamen la vivienda
propia, o para ampliarla o repararla.
El equivalente de la Unidad Tributaria será
establecido por el Ministerio de Hacienda para el momento
en que otorgue el referido préstamo.
ARTICULO 29. La solicitud de un préstamo
hipotecario se hará mediante una planilla elaborada
al efecto por el Consejo de Administración, la cual
se acompañará de todos los recaudos explicativos
y justificativos pertinentes. El Consejo de Administración
podrá exigir información adicional al solicitante
ARTICULO 30. Los préstamos
a largo plazo con garantía hipotecaria se concederán
por un plazo máximo de siete (7) años, devengando
un interés anual no mayor del 70% del interés
anual de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela,
calculado sobre saldo deudor y serán cancelados mediante
el pago de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en
cada fecha de vencimiento de pago, comprendiendo las mismas
el interés, la amortización de capital y las
primas de seguro. El prestatario podrá cancelar cuotas
especiales o realizar anticipadamente abonos parciales a la
cancelación definitiva. En estos casos, el prestatario
no está obligado a pago alguno por intereses no causados.
PARAGRAFO PRIMERO.- Serán beneficiarios
de los préstamos a largo plazo con garantía
hipotecaria los asociados de la Caja de Ahorro que sean Profesores
Ordinarios Activos y Jubilados, los Auxiliares Docentes Activos
y Jubilados y los trabajadores de CAPROCULTCA.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Serán beneficiarios
de los préstamos a largo plazo con garantía
hipotecaria los asociados de la Caja de Ahorro con una antigüedad
ininterrumpida mínima de tres (3) años en CAPROCULTCA.
ARTICULO 31. Para la concesión de
préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria,
el Consejo de Administración además de considerar
la garantía real de la propiedad jerarquizará
las solicitudes presentadas mediante un sistema de puntuación
que tomará en cuenta los siguientes criterios:
a. Sueldo del asociado solicitante.
b. Tiempo de Dedicación del Profesor,
con preferencia al de mayor Dedicación.
c. Categoría del Profesor, con preferencia
al de menor Categoría.
d. Antigüedad del Profesor como miembro
de la Caja de Ahorro.
e. Antigüedad de la solicitud.
f. Haberes libres del asociado.
g. Destino del préstamo solicitado
(vivienda principal o recreacional).
ARTICULO 32. Los préstamos a largo
plazo con garantía hipotecaria deberán estar
garantizados con hipoteca legal y especialmente de primer
y/o segundo grado sobre el inmueble objeto del crédito
y a favor de la Caja de Ahorro.
PARAGRAFO UNICO.- Podrá gravarse
con hipoteca de segundo grado a favor de un ente distinto
a la Caja cuando el valor del inmueble a hipotecar así
lo justifique. El monto total de ambas hipotecas no podrá
exceder el 80% del valor del inmueble.
ARTICULO 33. Para el otorgamiento
del crédito a largo plazo con garantía hipotecaria
se efectuará un avalúo del inmueble objeto del
crédito, realizado por dos peritos designados, uno
por el Consejo de Administración (obligatorio) y el
otro por el solicitante (opcional) con voz pero sin voto.
El avalúo del inmueble servirá de garantía
a fin de establecer la viabilidad de la hipoteca solicitada
y los gastos del mismo estarán a cargo del asociado
solicitante.
ARTICULO 34. Todos los gastos que
ocasione la tramitación y registro del préstamo
a largo plazo con garantía hipotecaria concedido correrán
por cuenta del solicitante.
ARTICULO 35. Una vez aprobado el préstamo
hipotecario, el asociado beneficiario dispondrá de
hasta seis (6) meses para efectuar la operación para
lo cual lo solicitó. A petición de la parte
interesada, el Consejo de Administración podrá
conceder prórroga del plazo establecido en los casos
debidamente justificados.
PARAGRAFO UNICO.- El representante
de la Caja de Ahorro debidamente autorizado hará entrega
del préstamo concedido en el acto de la firma ante
el Registro Público.
ARTICULO 36. La omisión de
datos o declaración falsa de los mismos en la planilla
de solicitud del préstamo o en los documentos presentados
por el asociado solicitante, conducirá a las siguientes
sanciones:
a. Cancelación de la solicitud.
b. La revocatoria del préstamo hipotecario
aprobado.
c. La exigibilidad inmediata y total del
préstamo como de plazo vencido, si ya hubiere sido
otorgado.
ARTICULO 37. Si el solicitante pierde
su condición de asociado, bien sea por dejar de pertenecer
al personal académico del CULTCA o porque manifestare
su deseo de retirarse de la Caja de Ahorro, no se le concederá
el uso del préstamo otorgado, o de ser el caso, éste
se le considerará de plazo vencido. En ambos casos:
a. Amortizará con sus haberes libres
el saldo deudor.
b. El interés del préstamo
aumentará hasta el interés comercial vigente
y el lapso pendiente de pago del préstamo se reducirá
en una tercera parte, no pudiendo en ningún caso ser
mayor de tres (3) años.
c. Cancelará las mensualidades
en las oficinas de CAPROCULTCA.
d. Por la deuda restante firmará
giros a favor de CAPROCULTCA que serán de obligatoria
aceptación para el prestatario.
PARAGRAFO PRIMERO.- Todas las condiciones
arriba mencionadas deberán constar en el respectivo
documento hipotecario.
PARAGRAFO SEGUNDO.- La falta de pago de dos
(2) letras de cambio consecutivas, referidas en los literales
c y d del presente Artículo, dará
lugar a la ejecución de la hipoteca.
PARAGRAFO TERCERO.- Todas las disposiciones
del presente Reglamento se consideran formando parte del respectivo
documento de préstamo hipotecario.
ARTICULO 38. Todas las disposiciones
contenidas en el Articulo anterior también serán
aplicadas a los asociados de la Caja de Ahorro que obtengan
del CULTCA un permiso no remunerado cuya duración exceda
de un (1) año.
ARTICULO 39. El inmueble objeto de la obligación
hipotecaria no podrá ser enajenado o gravado en forma
alguna sin que se haya cancelado el préstamo pendiente
con la Caja de Ahorro, bajo pena de considerarlo de plazo
vencido, en cuyo caso se procederá a la ejecución
de la garantía hipotecaria.
CAPITULO
VI
RETIRO DE HABERES
ARTICULO 40. El retiro total de haberes
libres del asociado sólo se podrá efectuar cuando
se pierda legalmente la condición de asociado de la
Caja de Ahorro según los supuestos previstos en el
Artículo 6 de los Estatutos de CAPROCULTCA, en cuyo
caso le será entregada la cantidad líquida que
tenga en sus haberes en la Asociación, deducidas las
cantidades que adeudare por concepto de préstamo(s)
y/o fianza(s).
En caso de muerte del asociado, la entrega
de sus haberes libres se hará a sus herederos o a quienes
designe previamente como beneficiario, cumplidas las formalidades
de ley.
ARTICULO 41. Los asociados podrán
realizar retiros parciales de sus haberes no comprometidos.
Los retiros parciales podrán ser: por situación
especial y por antigüedad.
PARAGRAFO UNICO. Los asociados beneficiarios
de préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria
no podrán realizar retiros parciales de sus haberes.
ARTICULO 42. Los retiros parciales de haberes
por situaciones especiales podrán concederse a petición
de parte interesada, en los siguientes casos:
a. Para cancelar cuota especial o hipoteca,
o para modificación o reparación de la vivienda
principal habitada por el asociado o su familia, hasta un
ochenta por ciento (80%) de sus haberes no comprometidos.
b. Por enfermedad del asociado y/o alguno
de sus familiares inmediatos bajo su responsabilidad, hasta
un cincuenta por ciento (50%) de sus haberes no comprometidos.
c. Por fallecimiento de algún familiar
inmediato del asociado, bajo su responsabilidad, hasta un
treinta por ciento (30%) de sus haberes no comprometidos.
d. Por matrimonio del asociado hasta un treinta
por ciento (30%) de sus habertes no comprometidos.
e. En caso de viaje de estudio, cuya duración
sea por lo menos de seis (6) meses, hasta un treinta por ciento
(30%) de los haberes no comprometidos.
PARAGRAFO PRIMERO. El retiro establecido
en el literal "a" podrá ser solicitado por
el asociado sólo una (1) vez al año.
PARAGRAFO SEGUNDO. La sumatoria de los retiros
parciales establecidos en los literales "a, b, c, d y
e" no podrán exceder los haberes no comprometidos.
ARTICULO 43. Los retiros parciales de haberes
no comprometidos se concederán en forma anual, debiendo
transcurrir un (1) año en uno y otro retiro.
ARTICULO 44. Los retiros parciales por concepto
de antigüedad podrán concederse, a petición
de parte interesada, en los siguientes casos:
- Los asociados con mas de tres (3) años de antigüedad
en la Caja de Ahorro podrán retirar hasta un setenta
por ciento (70%) de sus haberes no comprometidos.
- Los asociados con antigüedad entre dos (2) y tres
(3) años podrán retirar hasta un sesenta por
ciento (60%) de sus haberes no comprometidos.
PARAGRAFO PRIMERO. Se entiende por antigüedad
el tiempo transcurrido desde la inscripción o última
reinscripción en la Caja de Ahorro.
PARAGRAFO SEGUNDO. Se entiende por haberes
no comprometidos la cantidad en la que los ahorros del socio
exceden a la suma de los montos comprometidos por éste
en operaciones con la Caja de Ahorro.
ARTICULO 45. El asociado que figure como
Personal Docente Jubilado del CULTCA, podrá solicitar
anualmente el retiro parcial de sus haberes no comprometidos
hasta un ochenta por ciento (80%), siempre y cuando tenga
un (1) año ininterrumpido como asociado en la Caja
de Ahorro.
ARTICULO 46. La Caja de Ahorro dispondrá
de un plazo de sesenta (60) días, para hacer efectivo
el retiro total de haberes.
CAPITULO
VII
MUTUO AUXILIO Y MONTEPIO
ARTICULO 47. Se establece el Mutuo Auxilio
entre los miembros de la asociación, dirigido y administrado
por el Consejo de Administración, en el caso de fallecimiento
de padre, madre, cónyuge y/o del hijo(s) de cualquiera
de los miembros de la asociación que estén bajo
su protección y debidamente designado(s) como beneficiario(s)
en la planilla de inscripción en la Caja de Ahorro.
ARTICULO 48. En caso de fallecimiento del
padre, madre, conjugue y/o hijo (s) del asociado corresponderá
a éste por persona fallecida un Mutuo Auxilio equivalente
a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS
(Bs 1.500,00) por cada asociado de la Caja de Ahorro para
ese momento. El aporte de cada asociado será descontado
a través de nómina de su respectivo sueldo o
salario.
El asociado beneficiario deberá presentar
los recaudos correspondientes para la verificación
del parentesco invocado.
PARAGRAFO UNICO: El derecho al Mutuo Auxilio
caducará al término de seis (6) meses a partir
de la fecha del fallecimiento del familiar si no es solicitado
por escrito por el asociado beneficiario ante el Consejo de
Administración. En este caso no habrá lugar
a la deducción de la cuota correspondiente que debe
aportar cada asociado.
ARTICULO 49. En caso de muerte del asociado,
se otorgará por una (1) sola vez a los parientes del
mismo un Montepío equivalente a DOS MIL QUINIENTOS
BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) por cada uno de
los asociados a la Caja para ese momento. El aporte de cada
asociado será descontado de su respectivo sueldo o
salario a través de nómina en dos (2) cuotas
consecutivas y deberá constar en el documento respectivo
el nombre del asociado fallecido. En caso de muerte en el
mismo mes de más de un (1) miembro de la Caja, la recaudación
se hará en los meses sucesivos, siguiendo el orden
de prelación, y sólo podrá descontarse
en una mensualidad lo correspondiente a uno de los fallecidos.
ARTICULO 50. El Montepío será
entregado en el siguiente orden:
- A la persona(s) que expresamente y por escrito esté
designada por el asociado como beneficiario en la planilla
correspondiente y en la proporción por él
indicada.
- A falta de tal designación por escrito, el Montepío
será entregado exclusivamente a los parientes del
asociado fallecido en el siguiente orden:
- El cónyuge
- A falta del cónyuge, a su(s) hija(s) y/o hijo(s)
que convivían con él, aún cuando
fueren mayores de edad.
- A falta de la(s) hija(s) o el (los) hijo(s) referidos
anteriormente, estarán las nietas y/o nietos menores
de edad cuyos padres hayan muerto sin dejar bienes de
fortuna.
- A falta de las personas indicadas en los apartes anteriores,
tendrán derecho al Montepío los ascendientes
y descendientes mayores de edad, siempre que carezcan
bienes de fortuna. Si todos ellos tuvieran bienes, se
repartirá el Montepío entre todos ellos
por partes iguales.
PARAGRAFO PRIMERO. Si los gastos de entierro
no hubiesen sido sufragados por la persona con derecho al
auxilio de Montepío, establecido en este artículo,
se procederá de la siguiente manera: se cancelará
lo correspondiente a los gastos de entierro a la persona que
demuestre haberlos sufragados y la diferencia se le entregará
a la(s) persona(s) con derecho a ello.
PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando concurran varios
parientes con el mismo derecho sin que se hubiese producido
la designación por escrito, el Montepío será
distribuido entre todos ellos por partes iguales.
ARTICULO 51. Cuando el asociado no haya hecho
designación expresa del beneficiario y a su muerte
se presentare alguien reclamando el Montepío, el Consejo
de Administración publicará un aviso en los
diarios regionales de mayor circulación, notificando
a quienes se crean con derecho para que lo hagan. En dicho
aviso se hará constar además, que pasados tres
(3) meses contados desde la primera publicación, se
procederá a hacer efectivo el beneficio a aquellos
que hayan demostrado tenerlo.
Dicho aviso se publicará de nuevo
pasados treinta (30) días de haberse publicado el primero.
Después de ser cancelado el Montepío por parte
del Consejo de Administración, y cumplidos los trámites
señalados en este Reglamento, no se admitirán
nuevas reclamaciones y los nuevos interesados sólo
podrán dirigirse contra aquellas personas que lo recibieron.
ARTICULO 52.Lo no previsto en este Reglamento
será propuesto por el Consejo de Administración
y aprobado por la Asamblea General de Asociados
CAPROCULTCA
ANEXO 1.
SISTEMA
DE JERARQUIZACION DE LAS SOLICITUDES DE
PRESTAMOS A LARGO PLAZO
CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Toda solicitud de préstamo a Largo
Plazo con Garantía Hipotecaria que cumpla con lo dispuesto
en los Estatutos de la Caja de Ahorro de Los Profesores del
Colegio Universitario de Los Teques " Cecilio Acosta"
y el Reglamento anterior será presentada a la consideración
del Consejo de Administración, jerarquizada de acuerdo
al sistema de puntuación que sigue:
- DEDICACIÓN DEL PROFESOR.
|
- Dedicación exclusiva o tiempo
completo |
100 puntos |
|
- Medio tiempo |
50 puntos |
|
- Tiempo convencional |
10 puntos |
- CATEGORÍA DEL PROFESOR.
|
- Auxiliar Docente I |
100 puntos |
|
- Auxiliar Docente II |
90 puntos |
|
- Auxiliar Docente III |
80 puntos |
|
- Auxiliar Docente IV |
70 puntos |
|
- Auxiliar Docente V |
60 puntos |
|
- Instructor |
50 puntos |
|
- Asistente |
40 puntos |
|
- Agregado |
30 puntos |
|
- Asociado |
20 puntos |
|
- Titular |
10 puntos |
- ANTIGÜEDAD EN LA CAJA DE AHORRO.
|
- Por cada año cumplido |
100 puntos |
- ANTIGÜEDAD DE LA SOLICITUD POR MESES CUMPLIDOS
|
Meses |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
Puntos |
5 |
10 |
15 |
20 |
25 |
30 |
35 |
40 |
45 |
50 |
- HABERES LIBRES DEL ASOCIADO
|
Por cada diez mil Bolívares
(Bs 10.000,00) |
10 puntos |
El Consejo de Administración considerará
todas las solicitudes formuladas, con la puntuación
que le corresponda según las indicaciones previas.
De esta manera quedan las solicitudes jerarquizadas para su
aprobación en la sesión del Consejo de Administración
correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria
y financiera de la Caja de Ahorro.
09/98
CAPROCULTCA
ANEXO 2.
DOCUMENTACION
REQUERIDA PARA LA TRAMITACION Y CONCESION
DE PRESTAMOS A LARGO
PLAZO CON GARANTIA HIPOTECARIA.
- DE CARÁCTER GENERAL:
- Fotocopia del último comprobante de pago del
sueldo del CULTCA
- Fotocopia de la última declaración de
rentas del solicitante y del cónyuge, si ésta
procede.
- Documentos probatorios de ingresos adicionales, si procede.
- Croquis de ubicación del inmueble en garantía
- Cualquier otra documentación que el Consejo de
Administración considere pertinente
- DE CARÁCTER ESPECÍFICO:
a. Para adquisición
de vivienda principal y/o recreacional:
Copia del documento de
propiedad
Copia del documento de
hipoteca, si procede.
b. Para rescate de hipoteca:
-
Copia del documento
de propiedad del inmueble
-
Copia del documento
de hipoteca
-
Saldo deudor para el
momento de la solicitud
c. Para construcción
de vivienda principal y/o recreacional:
Documento de propiedad
del terreno
Planos de construcción
del inmueble
Estudios de suelos
Permiso de construcción
Permiso sanitario
d. Para modificación
de vivienda principal:
Permiso
de ingeniería municipal (para modificaciones mayores)
Presupuesto
global de la obra
Para el momento de protocolización
del préstamo hipotecario, deberá presentarse
la solvencia exigida al efecto: Impuesto sobre la Renta,
Impuesto Municipal, Aseo Urbano, Hidrocapital y cualquier
otro que el Consejo de Administración considere pertinente.
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